¿Cuánto nos podemos deducir Inversión por un ángel inversor para adquirir acciones o participaciones sociales?
Nos podemos deducir Inversión por un ángel inversor para adquirir acciones o participaciones sociales:
- El 30 por 100 de lo invertido durante el año en la compra de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital. Con el límite máximo de deducción de 6.000 euros.
- El 50 por 100 de lo invertido durante el año, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Requisitos
La participación conseguida en la empresa, junto con las del cónyuge o familiares son relación por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35 por 100 del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
La entidad en la que se realiza la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe tener naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
- Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.
- Debe desempeñar una actividad económica.
- Debe contar, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Si la inversión se ha realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe estar constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación y no puede cotizar en bolsa.
- El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
- Se puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que inviertes, pero en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puedes mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
- Las operaciones para aplicar la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se especifica la identidad de los inversores y el importe de la inversión.
- Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.
Límites
Acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, límite máximo de deducción de 6.000 euros
Sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, límite máximo 12.000 euros.