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Por inversión en adquisición acciones y participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por inversión en adquisición acciones y participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital?

Nos podemos deducir por inversión en adquisición acciones y participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital, el 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el año 2021 en la compra de acciones o participaciones sociales.

Requisitos

Que, como consecuencia de la compra, junto con las que posean de la misma entidad su cónyuge o familiares, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido. No se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Que las participaciones compradas se deben mantener en el patrimonio durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.

Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

  • Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que desarrolle una actividad económica.
  • Que, si la inversión realizada es por la creación de la entidad, desde el primer año ésta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa, o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, los trabajadores dados de alta en  la Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos veinticuatro meses.
  • Que, si la inversión es por una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad se tenía que haber creado 3 años antes a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos años posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en el año anteriores, con al menos en una persona, y manteniendo esto durante al menos otros veinticuatro meses.

Las operaciones en las que se aplica la deducción deben realizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

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