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Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación?

Con carácter general

El 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el mismo limite.

Por inversiones que se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades

El 50 por 100 de las cantidades invertidas en sociedades participadas por centros de investigación o universidades

Requisitos

  • La participación del contribuyente, junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 por 100 del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad.
  • La entidad en la que debe realizarse la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

      • Tener naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
      • Tener su domicilio social y fiscal en las Illes Balears.
      • Desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmueble.
      • Como mínimo, emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa.
      • Si la inversión se ha realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad tiene que estar constituida dos años antes de la fecha de esta ampliación a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo.
      • Deberá mantener los puestos de trabajo.
      • La cifra anual de negocios de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros.
  • Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad objeto de inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad.
  • Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
  • Las participaciones adquiridas han de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.
  • Los requisitos establecidos se deben mantener como mínimo 4 años

Límites

Con carácter general el limite es de 6.000 euros anuales

En centros de investigación y universidades, importe máximo de 12.000 euros por ejercicio y por contribuyente.

Cosas a tener en cuenta

El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas anteriormente supone la pérdida del beneficio fiscal, y se debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al año del incumplimiento, la parte del impuesto que se ha dejado de pagar.

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