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Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por inversión en acciones y participaciones de nuevas entidades?

Nos podemos deducir por inversión en acciones y participaciones de nuevas entidades:

El 15 por 100 de las cantidades invertidas durante el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales, para acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital

Requisitos

Que, como consecuencia de la participación adquirida, junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, hasta el tercer grado incluido, no se llegue a tener durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Las participaciones adquiridas deben mantenerse durante un período mínimo de tres años.

La entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe tener la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
  • Debe tener la consideración de PYMES.
  • Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Debe desarrollar una actividad económica.
  • Si la inversión efectuada corresponde a la constitución de la entidad debe contar, desde el primer año, como mínimo, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • En caso de que la inversión realizada corresponda a una ampliación de capital:

La entidad deberá haber sido constituida en los tres años anteriores a la ampliación de capital

La plantilla media de la empresa durante los dos años después de la ampliación, se tiene que aumentar respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores, al menos en una persona contratada, a jornada completa.
Este incremento se debe mantener durante al menos otros veinticuatro meses.

  • Se puede formar parte del consejo de administración de la empresa en la que inviertes, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección. No se puede tener relación laboral con la empresa tampoco
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se especifica la identidad de los inversores y la cantidad invertida.
  • Los requisitos, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años.

Límites

El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Cosas a tener en cuenta

El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal.

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