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Por inversión en acciones de entidades que cotizan en empresas en expansión del mercado alternativo bolsista

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por inversión en acciones de entidades que cotizan en empresas en expansión del mercado alternativo bolsista?

Nos podemos deducir por inversión en acciones de entidades que cotizan en empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, el 15 por 100 de las cantidades invertidas durante el año en la adquisición de acciones por ampliación de capital suscritas por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista

Requisitos

  • La participación conseguida en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.
  • Las acciones adquiridas debes mantenerlas durante un mínimo de 3 años.
  • La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública

Límites

El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros

Cosas a tener en cuenta

La deducción del apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones:

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.

Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.

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