¿Cuánto nos podemos deducir?
El 20 por 100 de las cantidades invertidas, en la suscripción de acciones como consecuencia de ampliación de capital
Requisitos
- La participación en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.
- Las acciones deben mantenerse dos años como mínimo.
- La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Aragón y no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
Límites
El importe máximo de deducción será de 10.000 euros.
Cosas a tener en cuenta
Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción «Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación» y «Por inversión en entidades de la economía social».