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Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

El 20 por 100 de las cantidades invertidas, en la suscripción de acciones como consecuencia de ampliación de capital

Requisitos

  • La participación en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.
  • Las acciones deben mantenerse dos años como mínimo.
  • La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Aragón y no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

Límites

El importe máximo de deducción será de 10.000 euros.

Cosas a tener en cuenta

Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción «Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación» y «Por inversión en entidades de la economía social».

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