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El Ingreso Mínimo Vital

¿Qué vamos a ver en este artículo?

El Ingreso Mínimo Vital

Ya se ha publicado en el BOE el Ingreso Mínimo Vital y en esta entrada os vamos a traducir al vocabulario que todos entendemos los principales aspectos a tener en cuanta para solicitar esta prestación.

¿En qué consiste el ingreso mínimo vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica, no contributiva, que se cobra de forma mensual y que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que  ha recibido la persona que lo solicita, si vive sola, o la del conjunto de personas que viven habitualmente bajo el mismo techo durante el año anterior y la Renta Garantizada.

Se trata de una nueva prestación de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos mensuales a personas y familias en situación de especial vulnerabilidad.

¿Quién tiene derecho a ésta prestación?

  1. Las personas que formen parte de una “Unidad de convivencia” (Personas que vivan habitualmente juntas y que tengan la residencia efectiva, legal y continuada en España – Por lo que será requisito imprescindible el empadronamiento).
  2. Las personas de entre 23 años y 65 años que viven solas.

En el caso de las personas que vivan solas o acompañadas sin un vínculo legal (ni casados, ni pareja de hecho), se exige haber vivido tres años de forma independiente antes de la solicitud de la prestación. Este requisito no se exigirá cuando:

  • Se hayan incorporado menores a la unidad familiar por nacimiento u adopción.
  • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
  • Las personas víctimas de violencia de género.

No podrán ser beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Haber vivido en España de forma ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud de la prestación y tener la residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • No tener derecho a otra prestación (Por haber solicitado ya todas las posibles).
  • Si no estás trabajando debes figurar inscrito como demandante de empleo, es decir, estar inscrito en el “paro”.
  • Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica: Que las ganancias medias mensuales de la unidad de convivencia en el año anterior a la solicitud sean, al menos 10€, inferiores a la renta garantizada que para este año es 5.538 euros.

¿Qué obligaciones tengo?

Si eres el titular de la prestación estarás obligado a:

  • Aportar documentación e información para acreditar que cumplimos los requisitos.
  • Comunicar cualquier cambio o situación de nuestras circunstancias en el plazo de 30 días NATURALES desde que se produzca el cambio.
  • Reintegrar la prestación si se ha percibido de forma indebida.
  • Comunicar a la administración cualquier salida al extranjero, del titular o miembros de la unidad de convivencia, especificando la duración de la misma. No hay obligación si la salida es por menos de 15 días.
  • Presentar anualmente declaración de la Renta.
  • Si no se está trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, tendrán que estar inscritos en el paro.
  • En el caso de que se compatibilice esta prestación con las rentas del trabajo o la actividad económica, se deberán cumplir con los requisitos establecidos.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Si formas parte de la Unidad de Convivencia estarán obligadas a:

  • Comunicar el fallecimiento del titular.
  • Comunicar cualquier cambio que perjudique a la obtención de la prestación.
  • Presentar anualmente declaración de la Renta.
  • Cumplir con las obligaciones antes mencionadas si el titular de la prestación no las llevase a cabo.
  • Si no se está trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, tendrán que estar inscritos como demandantes de empleo.
  • En el caso de que se compatibilice esta prestación con las rentas del trabajo o la actividad económica, se deberán cumplir con los requisitos establecidos para el acceso y mantenimiento de ambas cosas.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Cómo se calculan las ganancias de una «Unidad de convivencia»?

Se tendrán en cuenta todos los ingresos que tenga la familia, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas. (Las prestaciones no contributivas también se tienen en cuenta)

Para el cómputo de las ganancias se tendrán en cuenta tanto los ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior a la solicitud como el patrimonio que tengas.

Para saber los ingresos hay que tener en cuenta:

  • Los ingresos que obtenemos:
  • Si trabajamos por cuenta ajena el salario del año.
  • Si realizamos una actividad económica, tenemos ganancias patrimoniales o formamos parte de algunos de los regímenes especiales será el resultado de los ingresos menos los gastos tal y como lo ponemos en la declaración de la renta.
  • Si tenemos alquileres será el resultado de los ingresos menos los gastos antes de aplicar las reducciones a las que tengamos derecho.
  • Por pensiones y prestaciones, ya sean contributivas o no contributivas.

Para la determinación de ingresos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de los ingresos:

  • Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Las becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
  • Las rentas exentas a las que se refieren los puntos 2º, 3º, 4º, 9º, 10º, 14º, 18º, 19º, 20º, 21º y 25º.

Para calcular el patrimonio hay que tener en cuenta que se considera patrimonio a la suma de los activos no societarios más el patrimonio societario neto.

Los activos no societarios son:

  • Los inmuebles, excepto la vivienda habitual
  • Las cuentas bancarias y los depósitos
  • Los títulos que adquieren un derecho de recibir un ingreso en un futuro (como son los valores, seguros, rentas y participaciones en instituciones de inversión colectiva)
  • Fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.

EL patrimonio societario neto es:

  • El valor de las participaciones de la/s empresa/s en las que participe de manera directa o indirecta alguien de la unidad de convivencia. (p:Ej. Si tu padre tiene una empresa)

¿Cómo acreditamos que cumplimos los requisitos?

 

  • A través del documento nacional de identidad o el numero de identificación de extranjero, el libro de familia, o para los menores de 14 años mediante el pasaporte.
  • La residencia legal a través de la inscripción en el registro central de extranjeros o certificado de empadronamiento.
  • Los miembros de la familia mediante el libro de familia o certificado de inscripción el registro civil. También se podrá acreditar mediante un certificado de empadronamiento de la vivienda.
  • Los requisitos de ingresos y patrimonio se comprobarán por medios telemáticos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • La situación de estar inscrito en como demandante de empleo se comprobará con el documento que nos da el SEF al inscribirse.

 

Todas las administraciones, como Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Instituto Nacional de la Seguridad Social, comprobarán todos los requisitos y obligaciones de los solicitantes y de las demás personas que convivan juntos.

¿Cuánto voy a cobrar?

La cantidad a cobrar será la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos o patrimonio de una persona o de su Unidad de Convivencia.

Para considerar vulnerabilidad económica se tiene en cuenta la capacidad económica de una persona que vive sola, o de la Unidad de Convivencia si vive con alguien.

Hay vulnerabilidad económica cuando la media de los ingresos anuales que has tenido en el año anterior sean inferiores, al menos 10€, a la renta garantizada con respecto a esta prestación.

La renta garantizada es el ingreso mínimo que garantiza a una persona tener una vida digna:

Para 2022 la renta garantizada se ha fijado en 5.899,60 euros.

*Lo podrás cobrar mientras sigas cumpliendo los requisitos y la cantidad puede variar según tus circunstancias.

¿Puedo dejar de cobrarlo?

Si.

Se puede suspender el derecho a cobrar o extinguir el derecho a cobrar.

Se puede el derecho por:

  • No cumplir temporalmente algún requisito
  • No cumplir con alguna de las obligaciones que tienes al cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
  • Cuando se tengan indicios por parte de quien gestiona la ayuda, de que no se cumple algún requisito o alguna obligación.

Cuando vuelvas a cumplir los requisitos o a cumplir con las obligaciones volverás a cobrar la prestación.

*Si sigues sin cumplirlos durante un año el derecho a la prestación quedará extinguido.

Se puede extinguir el derecho por:

  • Fallecimiento del titular aunque se podrá volver a solicitar por cualquier otro miembro de la unidad de convivencia en el plazo de 3 meses desde la fecha de fallecimiento
  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos
  • Por sanción del gestor de la prestación.
  • Por salir del país durante un periodo de más de 90 días sin avisar a la entidad gestora.
  • Por renunciar al derecho que tienes.
  • Por no cumplir durante mas de un año con los requisitos y obligaciones para acceder a la prestación.
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones económicas que dan derecho a la prestación.
  • Cualquier causa que se determine reglamentariamente.

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos y obligaciones?

Si no cumples con los requisitos y obligaciones, la Seguridad Social tiene derecho a revisar hasta los 4 años anteriores que se cumplen todas las condiciones y si no se cumplen te sancionarán y te harán devolver las cantidades que has cobrado y no te correspondían con intereses y hasta incluso recargos si no los devuelves en tiempo.

Tipos de infracciones

Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.

Infracciones leves

  • Sanción: Te darán un aviso
  • No proporcionar la documentación e información precisa en la acreditación de los requisitos y en la conservación de los mismos.

Infracciones graves

  •  Sanción: Pérdida de prestación de hasta 3 meses (Si es por salir al extranjero sin avisar además deberás pagar 3 meses de prestación)
  • No proporcionar la documentación e información precisa en la acreditación de los requisitos y en la conservación de los mismos, cuando derivado de esto hubieras cobrado una cantidad indebida inferior al 50% de lo que te correspondería.
  • No comunicar cualquier cambio antes de 30 cuando derivado de esto hubieras cobrado una cantidad indebida inferior al 50% de lo que te correspondería.
  • No comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero cuando vayas a estar entre 15 y 90 días.
  • Tres faltas leves.
  • No participar en las estrategias de inclusión que promueva el Estado.
  • El incumplimiento de los requisitos económicos.

Infracciones muy graves

  • Sanción: Pérdida de prestación de hasta 6 meses (Si es por salir al extranjero sin avisar además deberás pagar 6 meses de prestación)
  • No proporcionar la documentación e información precisa en la acreditación de los requisitos y en la conservación de los mismos, cuando derivado de esto hubieras cobrado una cantidad indebida superior al 50% de lo que te correspondería.
  • No comunicar cualquier cambio antes de 30 cuando derivado de esto hubieras cobrado una cantidad indebida superior al 50% de lo que te correspondería.
  • No comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero cuando vayas a estar más de 90 días.
  • Tres faltas graves.
  • No participar reiteradamente en las estrategias de inclusión que promueva el Estado
  • El incumplimiento reiterado de los requisitos económicos.

*Si además, falseas los ingresos o tu patrimonio u ocultas los cambios en tus circunstancias fraudulentamente, a parte de la sanción y la devolución de la prestación la Seguridad Social podrá extinguir tu derecho a cobrar la prestación y además no podrás solicitarla en los siguientes 5 años.

¿Cómo solicitar la prestación?

Se presentará mediante un modelo normalizado en la Sede electrónica de la Seguridad Social o cualquier otro canal habilitado junto con la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos.

En caso de que la administración no tenga algún documento necesario para tramitar la solicitud y el interesado no pueda aportarlos en ese momento, podrá incluir en la solitud una declaración responsable en la que conste que el interesado se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.

Además, para acreditar el valor del patrimonio, las rentas, ingresos, gastos de alquiler del titular y de los miembros de la unidad de convivencia, se cumplimentará una declaración responsable.

¿Cuándo solicitar la prestación?

Las solicitudes se podrán presentar desde el 15 de JUNIO de 2020.

Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos serán desde el día 1 de JUNIO de 2020, siempre que a esa fecha se cumpla con los requisitos. En el caso de no cumplirlos la fecha de efectos económicos será el primer día del mes siguiente al que se cumplan dichos requisitos.

Si la solicitud se presenta trascurridos tres meses los efectos económicos serán desde el primer día del mes siguiente al de presentación.

*Tienen 3 meses para contestarte y si no lo hacen se considerará denegado.

¿Qué sucede si no aporto documentación a la que me he obligado con la declaración responsable?

Si no se ha aportado la documentación antes de la resolución, la administración podrá requerirla.

El plazo quedará suspendido durante un máximo de tres meses, es decir, si yo presento la solicitud 15 de junio de 2020, la administración tiene tres meses para resolver, sin embargo, al no aportar documentación el día 01 de agosto de 2020 me requiere esa documentación, a partir de esa fecha el plazo quedará suspendido durante tres meses máximo.

*Si trascurrido ese plazo no se ha aportado la documentación la solitud caducará.

¿Es compatible con la ayuda económica por hijo o menor acogido a cargo?

Será compatible siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiario de la ayuda económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o discapacidad inferior al 33%.
  • Formar parte de una unidad de convivencia, exclusivamente por el beneficiario de la ayuda, el otro progenitor en caso de convivencia y los hijos por los que se les ha dado la ayuda.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
  • La cuantía de la ayuda que se perciba sea inferior al importe de la prestación por el ingreso mínimo vital.

*Solo tendrás derecho durante 2020, el resto ya no.

Hay que destacar que aunque haya traducido al vocabulario de la gente de la calle en qué consiste el Ingreso Mínimo Vital y sus peculiaridades, es una ley de nueva creación y aún quedan muchas cosas por regular y procedimientos por decidir por lo que lo iremos actualizando conforme lo haga el Gobierno.

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