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Incidencias del «Estado de Alarma» en los Alquileres

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Incidencias del «Estado de Alarma» en los Alquileres

Tras la declaración del actual Estado de Alarma, hay mucha gente con problemas para pagar sus Alquileres. Con esta entrada pretendemos dar respuesta a las principales preguntas que os podéis estar realizando en este momento.

¿Qué ayudas hay para pagar los alquileres?

  • Financiación bancaria, avalada por el Estado para los que están de alquiler y en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19. 
  • Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. 
  • Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. 
  • Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler (que ya existía, pero ha sido modificado). Por su parte, las Comunidades autónomas han aprobado normativa por la que establecen ayudas al alquiler.

¿En qué consisten los avales para la financiación de los gastos de vivienda?

Se trata de una línea de avales con cobertura del Estado, amparadas por un acuerdo entre el Gobierno y el ICO, para que las entidades bancarias puedan ofrecer financiación a los que tienen alquileres y están en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

¿Para qué sirve el dinero de éstas ayudas?

El pago de la renta de arrendamiento de vivienda, con un importe máximo de 6 mensualidades.

¿Quiénes pueden acceder a la ayuda para la financiación de los gastos de vivienda?

Los que tienen alquileres y están en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19.

¿Qué se entiende por vulnerabilidad sobrevenida a efectos de esta ayuda?

La vulnerabilidad ha de ser consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los supuestos quedan definidos por el cumplimiento conjunto de estas condiciones:

  • Que el que vaya a recibir la ayuda esté en situación de desempleo o, si eres empresario, que hayas perdido facturación en, al menos, un 40%.
  • Que todos los ingresos de las personas que forman una misma familia no superen en el mes de antes de la solicitud:
    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM)
    • Se incrementa 0,1 veces el IPREM por cada hijo y 0,15 veces el IPREM por cada hijo en caso de familia monoparental.
    • Además si viven contigo personas mayores de 65 años se incrementa 0,1 veces el IPREM.
    • Si alguno de los miembros de la familia tiene una discapacidad reconocida de, al menos, un 33%, el limite fijado para el punto 1 será de 4 veces el IPREM.
    • Si alguno de los miembros de la familia tiene una discapacidad reconocida de, al menos un 33% por parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual el limite será de 5 veces el IPREM.
    • Si alguno de los miembros de la familia tiene una discapacidad igual o superior al 65% el limite será de 5 veces el IPREM.
  • Que el total de las cuotas a las que podemos aplicar la moratoria según el art.19 RDL 11/2020, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 % de los ingresos de la familia.
  • Que la familia haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Es decir, que el porcentaje sobre nuestros ingresos que supone el pago de las cuotas a las que podemos aplicar la moratoria se haya aumentado en un 30%.

¿En qué consiste el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual?

Se trata de un programa de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa a la persona que tiene el alquiler, que se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (RD 106/2018). 

La finalidad del programa es hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.

¿Quiénes pueden beneficiarse del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual?

Quienes cumplan, conjuntamente, los requisitos establecidos en el art.5 RDL 11/2020 (vulnerabilidad económica).

¿Cuál es la cuantía de la ayuda del programa de ayudas para contribuirá a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual?

Será cada Comunidad Autónoma los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos. 

Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. 

El importe de esta ayuda es de:

  • Hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de lo que pagamos de alquiler o, en su caso, 
  • Hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago del alquiler de la vivienda habitual.

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?

Debe solicitarla la persona titular del alquiler a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla, como máximo hasta el 30-9- 2020.

¿Qué documentación debe adjuntarse a la solicitud?

Debe acompañarse copia del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión del medio y forma de pago, y la acreditación del pago de las últimas 3 mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio.

¿Quién gestiona la ayuda? ¿Cuál es el procedimiento de concesión y pago?

Corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla tramitar y resolver los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono. 

Podrá acordarse que el pago se realice directamente al dueño de la vivienda por cuenta del titular del alquiler si no se hubiera satisfecho el pago del alquiler.

La ayuda se pagará de una sola vez o por partes, mediante abonos con la periodicidad e importes que defina cada comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y de Melilla.

¿Es compatible esta ayuda con otras ayudas al alquiler?

. La ayuda es compatible, siempre que el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

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