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Incapacidad Permanente. Qué es y cómo solicitarla

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Qué ocurre cuando no podemos trabajar por alguna enfermedad o dolencia que nos impida realizar nuestro trabajo como siempre?….

…¿Y si esa enfermedad nos impide además llevar una vida normal?

Según el accidente o lesión que suframos tendremos derecho a una incapacidad permanente o a una temporal.

Para eso el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene una prestación según el grado de incapacidad.

Si estás en esta situación sigue leyendo por que esto te va a interesar.

Tipos de incapacidades

Según el tipo de accidente o enfermedad que suframos la Seguridad Social distingue entre incapacidad temporal e incapacidad permanente.

Dependiendo de esto, también se nos asignará una prestación que variará en función del tipo de incapacidad.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente se da cuando hay una reducción de nuestras capacidades debido a una enfermedad o lesión grave que no nos permita realizar una o más actividades laborales y, dependiendo de eso, nos asignan el grado de incapacidad.

¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal se da cuando cuando debido a un accidente o una enfermedad sobrevenida nos hace quedar imposibilitado para trabajar durante un periodo de tiempo.

La Seguridad Social no asignará una prestación para cubrir la falta de ingresos derivados de esta situación.

¿Qué me puede provocar una incapacidad permanente?

La incapacidad permanente se puede provocar por:

  • Enfermedad común: Si deriva de enfermedad común habrá que haber cotizado de forma obligatoria 1800 días en los 10 años anteriores, y por supuesto, estar dado de alta en la Seguridad Social o estar en una situación asimilada al alta.
  • Accidente no laboral: Hay que estar dado de alta o asimilado al alta, sin embargo, no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Accidente laboral: Se exige estar dado de alta o asimilado al alta, sin periodo mínimo de cotización.
  • Enfermedad profesional: Se debe estar dado de alta o asimilado al alta, sin periodo mínimo de cotización.

¿Dónde y cómo solicitar la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente debe presentarla la persona que lo va a solicitar o una persona distinta pero que esté autorizada.

También lo podrá gestionar cualquier mutua de trabajo, la Seguridad Social o un profesional médico.

Una vez presentada la solicitud, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) junto con el tribunal médico del EVI (Equipo de valoración de incapacidades) el que valore y resuelva la solicitud.

*Recuerda que todas las incapacidades son revisables y por tanto la Seguridad Social te irá dando citas para valorar tu estado. (Normalmente, las revisiones son cada dos años)

Tipos de incapacidad permanente

Dependiendo del grado o magnitud de la enfermedad podrán reconocernos:

  • Incapacidad permanente parcial: seguirás realizando tu trabajo pero con un rendimiento más bajo (no debe ser inferior al 33% de su rendimiento normal), recibirás además una indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora.
  • Incapacidad permanente total: no permite al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero sí que podrá desempeñar otro trabajo distinto al que se le ha declarado la incapacidad. En este caso se cobrará el 55% de la base reguladora, salvo que se tengan serias dificultades para encontrar un empleo, la pensión aumentaría al 75% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta:  Es cuando el trabajador queda incapacitado para cualquier profesión, incluida la habitual. En este caso cobrará el 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: cuando el trabajador queda incapacitado para cualquier profesión, incluida la habitual, pero además necesita la asistencia de otra persona para los quehaceres diarios, como puede ser: vestirse, comer, ir al baño… Cobraría el 100% de la base reguladora y además esta cantidad se podría incrementar con un complemento para que esta persona pueda pagar a la persona que le asiste de forma diaria.

¿Cómo funciona la incapacidad temporal?

Como hemos comentado antes, la incapacidad temporal es cuando por enfermedad o accidente quedamos imposibilitados para hacer nuestro trabajo de manera temporal.

La duración máxima que podríamos estar en esta es 365 días, prorrogables 180 días, si así lo decide el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Tendremos derecho a recibir una prestación, en el caso de cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta o asimilado al alta (como podría ser en caso de una suspensión de contrato por un ERTE)
  • Haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores, solo si es por enfermedad común, en caso de accidente de trabajo no se requiere haber cotizado.

Cuál será la cuantía que percibiremos:

  • Durante los 3 primeros días no se cobra 🙁
  • Del cuarto día al 20 el 60% de la base reguladora (bruto + paga extra si no la llevas prorrateada)
  • A partir del día 21 el 75%
  • Y si es accidente de trabajo el 75% desde el primer día

*¡Ojo! Los convenios colectivos pueden mejorarlo…así que si estás en esta situación revisa tu convenio.

¿Hasta cuándo puedo estar con una incapacidad temporal?

Este derecho finalizará por agotar el tiempo máximo establecido, por alta médica o por no presentarse a los reconocimientos médicos.

Si hemos llegado agotar los 365 + los 180 días de prórroga, nos volverá a ver el INSS, el cual podrá tomar las siguientes decisiones:

  • Darte el alta por curación.
  • Prorrogar de manera excepcional seis meses, si cree que se pueda recuperar en ese plazo de tiempo.
  • Iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Y hasta aquí un breve resumen de los tipos de incapacidades que existen.

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