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Impuesto de Sucesiones en Baleares

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Impuesto de Sucesiones en Baleares

Como ya sabéis el Impuesto de Sucesiones está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas y aquí os vamos a enseñar las especificaciones que tiene el Impuesto de Sucesiones en Baleares.

Bonificaciones

Baleares establece una bonificación del 99% en las adquisiciones mortis causa en la cuota del impuesto para los herederos pertenecientes al Grupo I.

Reducciones autonómicas. Grado de parentesco

Grupo I. A los descendientes y adoptados menores de 21 años, 25.000,00 euros, más 6.250,00 euros por cada año menos de 21. (Hijo, nieto o bisnieto)

Grupo II. A los descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuge y ascendientes, 25.000,00 euros(Hijo, nieto, bisnieto, padre, abuelo, bisabuelo, cónyuge)

Grupo III. A los se segundo y tercer grado… 8.000,00 euros. (Hermano, cuñado, suegro, yerno, nuera, hijo del cónyuge, nieto del cónyuge)

Grupo IV. A los de cuarto y más distante grado, 1.000,00 euros de reducción. (Primo, sobrino, extraño)

Reducciones autonómicas. Minusvalía

Discapacidad física entre el 33% y 64%: 48.000,00 euros

Discapacidad física igual o superior al 65%: 300.000,00 euros

Discapacidad psíquica igual o superior al 33%: 300.000,00 euros

Reducciones autonómicas. Vivienda habitual del fallecido

Las adquisiciones por causa de muerte tendrán una reducción del 100 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, con el límite de 180.000 euros por cada sujeto pasivo, siempre que los herederos sean el cónyuge, los ascendientes o los descendientes, o los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores a la defunción.

*Para la aplicación de esta reducción es necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la defunción del causante.

Reducciones autonómicas. Seguros de vida

Hasta 100% con el límite de 12.000,00 euros.

Si los seguros de vida son producidos por actos de terrorismo o por servicios prestados en misiones internacionales se reducirá el 100% SIN LÍMITE.

Reducciones autonómicas. Empresa individual, negocio profesional o participación en entidades.

Las reducciones estatales más:

  • Cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico o deportiva la reducción es del 99%.

Reducciones autonómicas. Creación de nuevas empresas y de empleo.

Se aplicará una reducción del 50 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La empresa no sea una empresa patrimonial. (Desarrolle una actividad económica)
  • Tenga al menos un empleado domiciliado en Baleares con contrato laboral y a jornada competa.
  • Lo inviertas antes de los 18 meses siguientes y contrates a la persona.
  • Mantener la actividad, los puestos de trabajo y el nivel de inversión al menos 4 años.
  • Límite máximo: 200.000 euros
  • No superar la empresa los 2M de euros de facturación durante los siguientes 4 años.
  • El que hereda debe tener un patrimonio inferior a 400.000 euros.
  • Para la adquisición de empresas, debes comprar más del 50% del capital social y no tener ninguna vinculación con los socios existentes.

Reducciones autonómicas. Bienes del patrimonio histórico y cultural

Hasta 99% del valor para cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida siempre que sean bienes de patrimonio histórico y cultural de Baleares.

Reducciones autonómicas. Explotaciones agrarias y suelo rústico protegido

Se aplica una reducción del 95% al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes cuando hereden un terreno situado en las áreas de suelo rústico protegido o en un área de interés agrario.

*Sólo se aplicará a fincas en las que como mínimo el 33% de la misma se encuentre situada en alguna de las zonas mencionadas.

Esta reducción también se puede aplicar en el caso de heredad participaciones sociales de empresas cuyo activo esté constituido por terrenos situados en las zonas mencionadas.

Tipo impositivo

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0,00 € 0,00 € 8.000,00 € 7,65%
8.000,00 € 612,00 € 8.000,00 € 8,50%
16.000,00 € 1.292,00 € 8.000,00 € 9,35%
24.000,00 € 2.040,00 € 8.000,00 € 10,20%
32.000,00 € 2.856,00 € 8.000,00 € 11,05%
40.000,00 € 3.740,00 € 8.000,00 € 11,90%
48.000,00 € 4.692,00 € 8.000,00 € 12,75%
56.000,00 € 5.712,00 € 8.000,00 € 13,60%
64.000,00 € 6.800,00 € 8.000,00 € 14,45%
72.000,00 € 7.956,00 € 8.000,00 € 15,30%
80.000,00 € 9.180,00 € 40.000,00 € 16,15%
120.000,00 € 15.640,00 € 40.000,00 € 18,70%
160.000,00 € 23.120,00 € 80.000,00 € 21,25%
240.000,00 € 40.120,00 € 160.000,00 € 25,50%
400.000,00 € 80.920,00 € 400.000,00 € 29,75%
800.000,00 € 199.920,00 € en adelante 34,00%

Grupo I y Grupo II

Desde el 1 de Enero de 2016 para estos grupos el tipo impositivo queda así.

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0,00 € 0,00 € 700.000,00 € 1,00%
700.000,00 € 7.000,00 € 300.000,00 € 8,00%
1.000.000,00 € 31.000,00 € 1.000.000,00 € 11,00%
2.000.000,00 € 141.000,00 € 1.000.000,00 € 15,00%
3.000.000,00 € 291.000,00 € 8.000,00 € 20,00%

 

Coeficiente multiplicador

Patrimonio preexistente Euros Grupos del artículo 20 de la Ley
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 1 1,6575 1,7
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,05 1,7 1,785
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1 1,785 1,87
De más de 4.020.770,98 1,2 1,955 2,04

 

Como podéis ver el Impuesto de Sucesiones en Baleares tiene muchas peculiaridades y hay que estar muy atentos para aplicar bien las reducciones estatales y autonómicas.

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