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Impuesto de Sucesiones en Asturias

¿Qué vamos a ver en este artículo?

El Impuesto de Sucesiones en Asturias

Como ya sabéis el Impuesto de Sucesiones está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas y aquí os vamos a enseñar las especificaciones que tiene el Impuesto de Sucesiones en Asturias.

Sólo os vamos a hablar del caso en el que tengas que liquidar tu herencia en Asturias, las reducciones estatales las tienes aquí.

Bonificaciones

En las adquisiciones mortis causa por contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables, siempre que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros

Reducciones autonómicas. Carácter general

A los efectos de las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las siguientes equiparaciones:

a) Las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, se equipararán a los cónyuges.

b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados.

c) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.

Reducciones autonómicas. Vivienda habitual del fallecido

  • Hasta 90.000 euros: 99%
  • Desde 90.000 euros hasta 120.000 euros: 98%
  • Desde 120.000 euros hasta 180.000 euros: 97%
  • Desde 180.000 euros hasta 240.000 euros: 96%
  • Más de 240.000 euros: 95%

Reducciones autonómicas. Para los grupos de parentesco

La reducción aplicable a los Grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será de 200.000 euros.

Reducciones autonómicas. Empresa individual, negocio profesional o participación de entidades

Se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4% del valor de la empresa, negocio o participación en entidades, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.

c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.

d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los diez años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca éste dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

e) Que se mantenga el domicilio fiscal o social de la empresa, negocio o entidad a que corresponda la participación en el territorio del Principado de Asturias durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

f) Que el valor de la empresa individual, negocio profesional o participación en entidades no exceda de cinco millones de euros.

Tipo impositivo

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0,00 € 0,00 € 8.000,00 € 7,65%
8.000,00 € 612,00 € 8.000,00 € 8,50%
16.000,00 € 1.292,00 € 8.000,00 € 9,35%
24.000,00 € 2.040,00 € 8.000,00 € 10,20%
32.000,00 € 2.856,00 € 8.000,00 € 11,05%
40.000,00 € 3.740,00 € 8.000,00 € 11,90%
48.000,00 € 4.692,00 € 8.000,00 € 12,75%
56.000,00 € 5.712,00 € 8.000,00 € 13,60%
64.000,00 € 6.800,00 € 8.000,00 € 14,45%
72.000,00 € 7.956,00 € 8.000,00 € 15,30%
80.000,00 € 9.180,00 € 40.000,00 € 16,15%
120.000,00 € 15.640,00 € 40.000,00 € 18,70%
160.000,00 € 23.120,00 € 80.000,00 € 21,25%
240.000,00 € 40.120,00 € 160.000,00 € 25,50%
400.000,00 € 80.920,00 € 400.000,00 € 31,25%
80.000,00 € 205.920,00 € en adelante 36,50%

Coeficiente multiplicador

Para los de Grado I. (Para los demás, coeficientes generales)

Patrimonio preexistente

Euros

Grupo I

De 0 a 402.678,11

0,0000

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43

0,0200

De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98

0,0300

Más de 4.020.770,98

0,0400

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