El Impuesto de Sucesiones en Aragón
Como ya sabéis el Impuesto de Sucesiones está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas y aquí os vamos a enseñar las especificaciones que tiene el Impuesto de Sucesiones en Aragón.
Sólo os vamos a hablar del caso en el que tengas que liquidar tu herencia en Aragón, las reducciones estatales las tienes aquí.
Bonificaciones
El cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podrán aplicar una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido.
*Para aplicar esta bonificación, el valor de la vivienda deberá ser igual o inferior a 300.000 euros y está condicionada al mantenimiento de la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento.
Reducciones autonómicas. Carácter general.
Equiparación de la pareja estable no casada al cónyuge, según la regulación y requisitos del Código de Derecho Foral de Aragón.
Reducciones autonómicas. Vivienda habitual del fallecido.
Se aplicará una reducción del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, con el límite de 200.000 euros, siempre que los que heredan sean cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
*La reducción estará condicionada a que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del mismo
Reducciones autonómicas. Para los grupos de parentesco.
- Para los hermanos del fallecido, la reducción por parentesco se fija en 15.000 euros, sustituyendo a la reducción estatal por parentesco para el Grupo III.
- Se aplicará una reducción del 100 por 100 en la base imponible, con el límite de 3.000.000 de euros, en las adquisiciones “mortis causa” que correspondan a los hijos del fallecido menores de edad.
-
El cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100% de la base imponible, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida siempre y cuando el total de las reducciones a las que tenga derecho no supere los 500.000 euros. (sin contar las reducciones que corresponden por los seguros de vida)
- Si es el cónyuge el que hereda y tiene hijos menores este límite se amplía 150.000 euros por cada hijo menor.
- Si es el hijo el que hereda y además tiene una minusvalía igual o superior al 33% este límite se amplía a 575.000 euros.
- La reducción será del 100% para las situaciones en las que el fallecimiento haya sido causado por actos de terrorismo.
Reducciones autonómicas. Minusvalía
Reducción del 100% de la base imponible en las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Reducciones autonómicas. Empresa individual, negocio profesional o participación de entidades.
Se practicará una reducción del 99 por 100 del valor de dicha adquisición, siempre que los que heredan sean cónyuge o descendientes de la persona fallecida y que la adquisición se mantenga durante el plazo de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que, a su vez, falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
*Cuando no existan descendientes, será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, y colaterales, hasta el tercer grado.
*Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre
Para los herederos distintos a los contemplados en el primer párrafo, se aplicará una reducción del 50% siempre que:
- La empresa no sea una empresa patrimonial. (Desarrolle una actividad económica)
- Tenga al menos un empleado con contrato laboral y a jornada competa.
- Que se mantenga la plantilla media de trabajadores con respecto al año anterior.
Adicionalmente se puede obtener una reducción del 50% si lo heredado se utiliza para la creación de una nueva empresa cumpliendo los mismos requisitos de arriba. (Es incompatible con la reducción de los 500.000 euros que hemos descrito por grupos de parentesco)
Tipo impositivo
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
0,00 € | 0,00 € | 7.993,46 € | 7,65% |
7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,50% |
15.980,91 € | 1.290,43 € | 7.987,45 € | 9,35% |
23.968,36 € | 2.037,26 € | 7.987,45 € | 10,20% |
31.955,81 € | 2.851,98 € | 7.987,45 € | 11,05% |
39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,46 € | 11,90% |
47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75% |
55.918,17 € | 5.703,50 € | 7.987,45 € | 13,60% |
63.905,62 € | 6.789,79 € | 7.987,45 € | 14,45% |
71.893,07 € | 7.943,98 € | 7.987,45 € | 15,30% |
79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15% |
119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,70% |
159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25% |
239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,50% |
398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 29,75% |
797.555,08 € | 207.266,95 € | en adelante | 34,00% |
Coeficiente multiplicador
Patrimonio preexistente Euros | Grupos del artículo 20 de la Ley | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 402.678,11 | 1 | 1,5882 | 2 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
De más de 4.020.770,98 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |