Impuestos de sucesiones en Andalucía
Como ya sabéis el Impuesto de Sucesiones está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas y aquí os vamos a enseñar las especificaciones que tiene el Impuesto de Sucesiones en Andalucía.
Sin perjuicio de las reducciones previstas a nivel estatal, en Andalucía, desde el 1 de enero de 2018, se aumenta el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos (grupos I y II) a 1.000.000 de euros por heredero.
Bonificaciones
Andalucía establece una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para los herederos pertenecientes al Grupo I y al Grupo II.
Reducciones autonómicas
1. Carácter general
Se han mejorado las reducciones estatales en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía mediante equiparaciones:
- Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
- Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
- Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.
2.Vivienda habitual del fallecido
Para cónyuges, ascendientes o descendientes o colaterales mayores de 65 años que conviviesen los dos años anteriores:
- Hasta 123.000 euros: 100%
- Desde 123.000 euros hasta 152.000 euros: 99%
- Desde 152.000 euros hasta 182.000 euros: 98%
- Desde 182.000 euros hasta 212.000 euros: 97%
- Desde 212.000 euros hasta 242.000 euros: 96%
- Más de 242.000 euros: 95%
3. Para cónyuges y parientes directos
La reducción consiste en una cantidad variable que haga que el resultado de la declaración sea 0 para los pertenecientes al Grupo I y Grupo II siempre que:
- El importe total de las reducciones no puede ser superior a 1.000.000 euros.
- El patrimonio de la persona que hereda no puede ser mayor de 1.000.000 euros.
4. Minusvalía
La reducción consiste en una cantidad variable que haga que el resultado de la declaración sea 0 para los herederos que tengan una discapacidad legalmente reconocida.
- El importe total de las reducciones no puede ser superior a 1.000.000 euros para sujetos pertenecientes al Grupo I y Grupo II.
- Reducción propia de 250.000 euros para aquellos pertenecientes al Grupo III y Grupo IV siempre que su patrimonio no sea mayor de 1.000.000 euros.
5.Empresa individual, negocio profesional o participación de entidades.
La reducción consiste en aplicar una reducción del 99% y un mantenimiento de la adquisición durante 5 años.
* A nivel estatal es una reducción del 95% y un mantenimiento de 10 años.
6.Explotaciones agrarias.
Reducción del 99% de la explotación agraria cuando el causante haya ejercido la explotación de forma habitual, personal o directa. Si está jubilado, la actividad debe ser ejercida por su cónyuge o descendiente.
Esta reducción también será aplicable cuando no haya relación de parentesco pero sea un agricultor profesional y cumpla con los requisitos establecidos.
Tipo impositivo.
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
0,00 € | 0,00 € | 7.993,46 € | 7,65% |
7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,50% |
15.980,91 € | 1.290,43 € | 7.987,45 € | 9,35% |
23.968,36 € | 2.037,26 € | 7.987,45 € | 10,20% |
31.955,81 € | 2.851,98 € | 7.987,45 € | 11,05% |
39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,46 € | 11,90% |
47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75% |
55.918,17 € | 5.703,50 € | 7.987,45 € | 13,60% |
63.905,62 € | 6.789,79 € | 7.987,45 € | 14,45% |
71.893,07 € | 7.943,98 € | 7.987,45 € | 15,30% |
79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15% |
119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,70% |
159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25% |
239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,50% |
398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 31,75% |
797.555,08 € | 207.266,95 € | en adelante | 36,50% |
Coeficiente multiplicador.
Patrimonio preexistente Euros | Grupos del artículo 20 de la Ley | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 402.678,11 | 1 | 1,5882 | 2 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
De más de 4.020.770,98 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |