Horas complementarias vs Horas extraordinarias

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Sabias que las horas complementarias y las horas extraordinarias que podemos realizar en nuestro trabajo son conceptos muy diferentes, y que cada uno de ellos se rige por unos requisitos concretos. Te explicamos qué son y cuáles son sus diferencias.

Horas complementarias

Las horas complementarias solo podrán realizarlas aquellas personas que tengan un contrato a tiempo parcial, aunque ¡ojo! la jornada de trabajo semanal debe ser mayor a 10 horas semanales en cómputo anual, debiendo conocer el trabajador al menos 3 días antes la realización de las horas complementarias.

¿Cuántas horas anuales como máximo puedo realizar?

Un 30% de nuestra jornada anual, que podrá ampliarse hasta el 60% si así lo dice el convenio colectivo.
Imaginemos un trabajador que trabaja al año 25 horas a la semana, de forma anual haremos unas 1131 horas, el máximo de horas complementarias serán 339 horas anuales o 7.5 horas a la semana.
Entre las horas ordinarias y las complementarias no debe sumar la jornada completa.

¿Son obligatorias o puedo decidir si quiero hacerlas?

Este tipo de horas son impuestas por la empresa y se pactan en contrato.

Pero al año siguiente del pacto el trabajador podrá renunciar a dicho pacto, con un preaviso de 15 días, si se da alguna de estas circunstancias:

  • Incompatibilidad con otro trabajo a tiempo parcial
  • Incompatibilidad por la realización de actividades formativas
  • Por conciliación de la vida laboral y familiar

No podrá ser sancionado disciplinariamente por realizar este acto.

¿Cuánto me pagaran por estas horas?

El precio de las horas complementarias es el mismo que las horas ordinarias.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias las podrán realizar todos los trabajadores independientemente del contrato que tenga, y son todas aquellas horas que sobrepasen la jornada habitual.
Deben ser voluntarias, es decir, la empresa no podrá obligar al trabajador a realizarlas, salvo en dos casos muy concretos:

  • Cuando por pacto en el contrato se hayan pactado la realización de horas extraordinarias.
  • Por causas de fuerza mayor.

¿Cuántas horas como máximo podré realizar?

El límite máximo de horas son 80 horas anuales. Que el convenio colectivo podrá reducir.
Pero no todas las horas que realicemos computaran para esas 80 horas,

  • debidas a la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios
    y urgentes.
  • o aquellas que se compensen con descanso durante los 4 meses siguientes a su
    realización.

¿Cómo me pagaran esas horas?

Como hemos dicho antes se podrán compensar con descanso o bien remunerándolo pero deberá ser como mínimo al mismo precio que la hora ordinaria.

¿Qué ocurre si no me pagan o no me dan tiempo de descanso por esas horas?

En este caso habrá que reclamarlo judicialmente, previamente con la papeleta de conciliación, el tiempo que tendremos para reclamar es de un año.

Si después de leer este artículo sobre las horas extraordinarias y horas complementarias sigues teniendo alguna duda, pregúntanos y estaremos encantados de ayudarte.

Sabias que las horas complementarias y las horas extraordinarias que podemos realizar en nuestro trabajo son conceptos muy diferentes, y que cada uno de ellos se rige por unos requisitos concretos. Te explicamos qué son y cuáles son sus diferencias.

Horas complementarias

Las horas complementarias solo podrán realizarlas aquellas personas que tengan un contrato a tiempo parcial, aunque ¡ojo! la jornada de trabajo semanal debe ser mayor a 10 horas semanales en cómputo anual, debiendo conocer el trabajador al menos 3 días antes la realización de las horas complementarias.

¿Cuántas horas anuales como máximo puedo realizar?

Un 30% de nuestra jornada anual, que podrá ampliarse hasta el 60% si así lo dice el convenio colectivo.
Imaginemos un trabajador que trabaja al año 25 horas a la semana, de forma anual haremos unas 1131 horas, el máximo de horas complementarias serán 339 horas anuales o 7.5 horas a la semana.
Entre las horas ordinarias y las complementarias no debe sumar la jornada completa.

¿Son obligatorias o puedo decidir si quiero hacerlas?

Este tipo de horas son impuestas por la empresa y se pactan en contrato.

Pero al año siguiente del pacto el trabajador podrá renunciar a dicho pacto, con un preaviso de 15 días, si se da alguna de estas circunstancias:

  • Incompatibilidad con otro trabajo a tiempo parcial
  • Incompatibilidad por la realización de actividades formativas
  • Por conciliación de la vida laboral y familiar

No podrá ser sancionado disciplinariamente por realizar este acto.

¿Cuánto me pagaran por estas horas?

El precio de las horas complementarias es el mismo que las horas ordinarias.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias las podrán realizar todos los trabajadores independientemente del contrato que tenga, y son todas aquellas horas que sobrepasen la jornada habitual.
Deben ser voluntarias, es decir, la empresa no podrá obligar al trabajador a realizarlas, salvo en dos casos muy concretos:

  • Cuando por pacto en el contrato se hayan pactado la realización de horas extraordinarias.
  • Por causas de fuerza mayor.

¿Cuántas horas como máximo podré realizar?

El límite máximo de horas son 80 horas anuales. Que el convenio colectivo podrá reducir.
Pero no todas las horas que realicemos computaran para esas 80 horas,

  • debidas a la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios
    y urgentes.
  • o aquellas que se compensen con descanso durante los 4 meses siguientes a su
    realización.

¿Cómo me pagaran esas horas?

Como hemos dicho antes se podrán compensar con descanso o bien remunerándolo pero deberá ser como mínimo al mismo precio que la hora ordinaria.

¿Qué ocurre si no me pagan o no me dan tiempo de descanso por esas horas?

En este caso habrá que reclamarlo judicialmente, previamente con la papeleta de conciliación, el tiempo que tendremos para reclamar es de un año.

Si después de leer este artículo sobre las horas extraordinarias y horas complementarias sigues teniendo alguna duda, pregúntanos y estaremos encantados de ayudarte.