¿Cuánto nos podemos deducir por gastos en primas de seguros de crédito?
El 75 por 100 de los gastos durante el año en concepto de primas de seguros de crédito que cubran el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del alquiler de una propiedad.
Requisitos
Que la duración del contrato con un mismo arrendatario sea igual o superior al año.
Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Administración, en plazo
Que se declare en el IRPF la rentas del alquiler de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
Estar al corriente de las obligaciones con la Administración e indicar NIF del arrendatario y numero de referencia catastral del bien
Que el importe mensual no sea superior a 800 euros
Límites
El importe máximo de esta deducción será de 150 euros anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.