¿Cuánto nos podemos deducir por gastos en adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas?
Nos podemos deducir por gastos en adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas,
- El 100 por 100 de las cantidades pagadas, por los gastos de adquisición de libros de texto para las etapas correspondientes a la educación básica.
- El 15 por 100 de las cantidades pagadas durante el año por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos durante las etapas de educación básica
Requisitos
Una vez aplicadas las deducciones anteriores se debe restar el importe de becas y ayudas recibidas durante el año por la Comunidad de Castilla-La Mancha u otra Administración Pública.
Si los gastos corresponden a dos o más hijos se calcula de forma global el importe de las deducciones por todos los hijos y se resta en el importe total de las becas y ayudas percibidas por todos ellos.
Sólo tienen derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados.
Para obtener esta deducción debes estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos para la deducción.
Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes
Límites
Declaraciones conjuntas
Personas que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de los ingresos netos menos el mínimo por descendientes de la declaración se encuentre entre los siguientes tramos, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 12.000 euros, 100 euros por hijo.
- Entre 12.000,01 y 20.000 euros, 50 euros por hijo.
- Entre 20.000,01 y 25.000 euros, 37,5 euros por hijo.
Personas que tengan la condición legal de familia numerosa:
- Hasta 40.000 euros, 150 euros por hijo.
Declaraciones individuales
Personas que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de los ingresos netos menos el mínimo por descendientes de la declaración se encuentre entre los siguientes tramos, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- Hasta 6.500 euros, 50 euros por hijo.
- Entre 6.500,01 y 10.000 euros, 37,5 euros por hijo.
- Entre 10.000,01 y 12.500 euros, 25 euros por hijo
Personas que tengan la condición legal de familia numerosa:
- Hasta 30.000 euros, 75 euros por hijo.