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Por gastos de guardería

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por gastos de guardería?

El 15 por 100 de las cantidades pagadas en el año por de gastos de guardería de niños menores de 3 años.

Requisitos

  • Tienes que ser el padre o tutor con quién convivan los menores de 3 años.
  • Se asimilan a descendientes las personas vinculadas por razón de tutela o acogimiento no remunerado.
  • Se entiende por guardería, todo centro autorizado por la consejería del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.
  • El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura. La factura recibida deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, por la tributación conjunta.
  • Que ninguno de los contribuyentes haya obtenido, en tributación individual, rentas por importe de superior 39.000 euros en el periodo impositivo. En tributación conjunta, este requisito se cumple si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000 euros.
  • Cuando dos o más personas tengan derecho a la deducción y no opten, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
  • La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación a fin de año

Límites

Con un máximo de 400 euros anuales por cada niño

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