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Por gastos de guardería

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por gastos de guardería?

Nos podemos deducir por gastos de guardería, el 15 por 100 de las cantidades pagadas en el año por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.

Requisitos

Las cantidades por gastos de custodia han de ser satisfechas a guarderías o centros de educación infantil.

Para la aplicación de esta deducción solo se tendrán en cuenta aquellas hijas o aquellos hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Que la suma de los ingresos netos no supere:

  • 27.000 euros en tributación individual.
  • 36.000 euros en tributación conjunta.

Cuando las hijas o los hijos que dan derecho a la deducción convivan con más de una persona, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Límites

En general:

  • La deducción tendrá un importe máximo de 250 euros por cada hija o hijo inscrito en guarderías o centros.

En particular:

  • El límite de la deducción, en el período impositivo en el que la hija o el hijo cumpla los 3 años de edad, será de 125 euros.

Cosas a tener en cuenta

Tienen que ser pagos por los siguientes gastos de custodia:

  • la preinscripción y matrícula de menores de 3 años.
  • la asistencia, en horario general y ampliado.
  • la alimentación.

Las cantidades que se benefician de esta deducción son solo las que corresponda a gastos que se han producido por meses completos.

Los pagos se deben minorar en el importe de las becas o ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos de custodia. Esta minoración se aplica de forma individual para cada hija o hijo.

Tampoco se incluyen las cantidades que tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

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