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Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

  • Deducción: El 100% de los gastos de formación en que hayas incurrido para trabajos especialmente cualificados en áreas de investigación y desarrollo, científicas o técnicas.
  • Límite: El importe máximo de deducción es de 2.000 euros.

Requisitos

  • Tiempo de finalización de estudios: No debe haber pasado más de tres años desde que finalizaste tu formación académica.

  • Residencia: Debes tener tu residencia habitual en el Principado de Asturias y mantenerla al menos durante tres años.

  • Incorporación al mercado laboral: La deducción se aplica en el año en que te incorporas al mercado laboral. Esto significa:

    • Si trabajas para alguien (por cuenta ajena): Desde la fecha de firma del contrato de trabajo.
    • Si trabajas por tu cuenta: Desde la fecha de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente. Deberás mantener esta situación al menos un año, excepto en caso de fallecimiento.
  • Actividades cualificadas: Las actividades que califican para esta deducción son aquellas realizadas por personas en el Grupo de Cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social y están principalmente relacionadas con:

    • Investigación y desarrollo: Esto incluye investigación básica, investigación aplicada, desarrollo experimental, y diseño de software avanzado.
    • Actividades científicas y técnicas: Estas abarcan innovación tecnológica, desarrollo sostenible, protección medioambiental, y servicios para empresas innovadoras o en fases iniciales de desarrollo.

Cosas a tener en cuenta

Incompatibilidad: Esta deducción no es compatible con la deducción destinada a aquellos que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias para trabajos especialmente cualificados, según el artículo 14 octies. Sin embargo, si haces una declaración conjunta y las deducciones son generadas por diferentes contribuyentes, ambas pueden ser aplicables.

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