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Por gastos de estudios

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por gastos de estudios?

  • Por cada descendiente o adoptado 1.500 euros
  • 600 euros, si la base liquidable es inferior a 33.007,20 euros

Requisitos

  • Que los descendientes o adoptados, sean solteros, dependan económicamente del éste y no hayan cumplido 25 años.
  • Que los descendientes o adoptados, tutelados o acogidos se hallen cursando estudios de educación superior.
  • Que en la Isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
  • Que la suma de los ingresos netos, no sea superior a:

      • 39.000 euros en tributación individual.
      • 52.000 euros en tributación conjunta.
  • Que el descendiente o adoptado no haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000 euros

Límites

El importe de esta deducción no podrá exceder el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica

Cosas a tener en cuenta

La determinación de las circunstancias personales y familiares se hará en función de existente a la hora de pagar el impuesto.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción se prorrateará entre ellos

Cuando varias personas tengan distinto grado de parentesco, solo la podrán aplicar los de grado mas cercano

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