¿Cuánto nos podemos deducir por gastos de estudios?
- Por cada descendiente o adoptado 1.500 euros
- 600 euros, si la base liquidable es inferior a 33.007,20 euros
Requisitos
- Que los descendientes o adoptados, sean solteros, dependan económicamente del éste y no hayan cumplido 25 años.
- Que los descendientes o adoptados, tutelados o acogidos se hallen cursando estudios de educación superior.
- Que en la Isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
- Que la suma de los ingresos netos, no sea superior a:
- 39.000 euros en tributación individual.
- 52.000 euros en tributación conjunta.
- Que el descendiente o adoptado no haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000 euros
Límites
El importe de esta deducción no podrá exceder el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica
Cosas a tener en cuenta
La determinación de las circunstancias personales y familiares se hará en función de existente a la hora de pagar el impuesto.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción se prorrateará entre ellos
Cuando varias personas tengan distinto grado de parentesco, solo la podrán aplicar los de grado mas cercano