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Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por gastos de estudios en infantil, primaria, enseñanza secundaria , bachillerato y formación profesional de grado medio?

  • El 100 por 100 de las cantidades pegadas al año, por los siguientes conceptos:
    • Adquisición de material escolar
    • Libros de texto
    • Transporte
    • Uniforme escolar
    • Comedores escolares
    • Refuerzo educativo
    • El 100 por 100 de las cantidades pegadas al año, por los siguientes conceptos:

Requisitos

  • Dan derecho a esta deducción los gastos del mínimo por descendiente y que se encuentren escolarizados en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
  • Que la suma de los ingresos netos no sea superior a:

    • 39.000 euros en tributación individual.
    • 52.000 euros en tributación conjunta.
  • Que el gasto se justifique a través de factura
  • solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, se prorrateará entre ellos por partes iguales

Límites

  • Un límite máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado.
  • 50 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados
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