¿Cuánto nos podemos deducir por gastos de estudios en infantil, primaria, enseñanza secundaria , bachillerato y formación profesional de grado medio?
- El 100 por 100 de las cantidades pegadas al año, por los siguientes conceptos:
- Adquisición de material escolar
- Libros de texto
- Transporte
- Uniforme escolar
- Comedores escolares
- Refuerzo educativo
- El 100 por 100 de las cantidades pegadas al año, por los siguientes conceptos:
Requisitos
- Dan derecho a esta deducción los gastos del mínimo por descendiente y que se encuentren escolarizados en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
- Que la suma de los ingresos netos no sea superior a:
- 39.000 euros en tributación individual.
- 52.000 euros en tributación conjunta.
- Que el gasto se justifique a través de factura
- solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, se prorrateará entre ellos por partes iguales
Límites
- Un límite máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado.
- 50 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados