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Por gastos de enfermedad

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por gastos de enfermedad?

El 10 por 100 de los gastos y pagos a profesionales, propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o Mutua.

Requisitos

  • Que la suma de los ingresos netos, menos el mínimo personal y familiar, sea inferior a:

    • 22.946 euros en tributación individual.
    • 31.485 euros en tributación conjunta.
  • La base de esta deducción la forman las cantidades justificadas con factura y pagadas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.

Límites

Esta deducción tendrá un límite anual de:

  • 500 euros en tributación individual.
  • 700 euros en tributación conjunta.
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 Estos límites se incrementarán en:

  • 100 euros en tributación individual cuando seas una persona con discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad en el caso de tributación conjunta.
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