¿Cuánto nos podemos deducir por gastos de enfermedad?
El 10 por 100 de los gastos y pagos a profesionales, propios como de las personas que se incluyan en el mÃnimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o Mutua.
Requisitos
- Que la suma de los ingresos netos, menos el mÃnimo personal y familiar, sea inferior a:
- 22.946 euros en tributación individual.
- 31.485 euros en tributación conjunta.
- La base de esta deducción la forman las cantidades justificadas con factura y pagadas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.
LÃmites
Esta deducción tendrá un lÃmite anual de:
- 500 euros en tributación individual.
- 700 euros en tributación conjunta.
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 Estos lÃmites se incrementarán en:
- 100 euros en tributación individual cuando seas una persona con discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad en el caso de tributación conjunta.
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