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Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos?

Nos podemos deducir por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos, el 30 por 100 de lo pagado durante el año en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet mediante contratación de líneas de alta velocidad.

Requisitos

La deducción solo puede aplicarse en el año en que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.

La línea de alta velocidad contratada deberá estar destinada a uso exclusivo del hogar y no podrá estar vinculada a cualquier actividad empresarial o profesional.

No es aplicable la deducción si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio. Tampoco es de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y mantengas, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.

La práctica de la deducción está condicionada a la justificación documental adecuada de los requisitos.

Límites

El límite máximo de la deducción es de 100 euros, tanto en tributación individual como conjunta

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