¿Cuánto nos podemos deducir por gastos de adopción?
Nos podemos deducir por gastos de adopción:
- 784 euros por cada adopción realizada durante el año, por hijos que generen el derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente».
- 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional.
Requisitos
Para poder aplicar esta deducción los ingresos netos menos el mínimo personal y familiar no puede superar las siguientes cantidades:
- 18.900 euros en tributación individual.
- 31.500 euros en tributación conjunta.
La deducción es aplicable al año correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en el Registro Civil.
Cuando exista más de una persona con derecho a practicar esta deducción, el importe de esta se prorrateará por partes iguales
Si no se puede deducir, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, el importe total de la deducción.
Cosas a tener en cuenta
Esta deducción es compatible con las deducciones: