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Por gasto de enfermedad

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por gasto de enfermedad?

Nos podremos deducir por gasto de enfermedad:

  • El 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante ese año por la prestación de servicios realizada por: profesionales médicos o sanitarios.
  • El 10 por 100 de los gastos en la compra de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

Requisitos

Que la suma de los ingresos netos no sea superior a:

  • 39.000 euros anuales en tributación individual.
  • 52.000 euros anuales en tributación conjunta.

La base conjunta de esta deducción la forman las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante bancos.

Límites

Esta deducción tendrá un límite anual de:

  • 500 euros en tributación individual.
  • 700 euros en tributación conjunta.

Estos límites se incrementan en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100

Cosas a tener en cuenta

La deducción «por gastos de enfermedad para residentes en la isla de La Palma» es incompatible con ésta para la misma persona.

Al ser deducciones distintas, en la declaración conjunta serán compatibles entre sí siempre que sean generadas por distinto contribuyente

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