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Para el fomento de la movilidad sostenible

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir para el fomento de la movilidad sostenible?

Nos podemos deducir para el fomento de la movilidad sostenible, el 15 por 100 de las cantidades destinadas a la compra de un turismo nuevo que tenga alguna de las siguientes consideraciones:

  • Vehículo eléctrico puro.
  • Vehículo eléctrico con autonomía extendida.
  • Vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros.

Requisitos

El valor de compra del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.

El vehículo adquirido no se puede destinar a actividades empresariales ni económicas.

La deducción solo se aplica en el año en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a la deducción.

El vehículo adquirido se debe mantenerse en el patrimonio al menos durante cuatro años desde su adquisición.

La autonomía en modo eléctrico de los vehículos que generen el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La adquisición de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción, la fecha de esta adquisición y la cantidad pagada, se acreditan mediante factura.

Límites

El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros por cada vehículo, tanto en tributación individual como en conjunta

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