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Para el fomento de emprendimiento

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir para el fomento de emprendimiento?

Nos podemos deducir para el fomento de emprendimiento, el 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el año en la compra de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital.

Requisitos

Destino: compra de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en las siguientes sociedades:

  • Sociedades anónimas, limitadas o laborales cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León.
  • Sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a sociedades siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • Que la sociedad cuyas acciones y participaciones se compran utilice en el plazo de seis meses la financiación recibida para aportar capital a una cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León.

Que las acciones y participaciones se adquieran cumpla el requisito de generación de empleo que se expone más adelante y no reduzca su plantilla de trabajadores en Castilla y León.

Localización: Estas sociedades deben tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

Porcentaje adquirido: solo da derecho a aplicarse esta deducción las compras de acciones o participaciones por importe mínimo del 0,5 por 100 y máximo del 45 por 100 del capital de la sociedad, que se mantengan en patrimonio al menos tres años.

Creación de empleo: las sociedades de las que se adquiera acciones o participaciones deben incrementar en el año en que se realice la inversión o en el siguiente y respecto del año anterior:

  • Su plantilla global de trabajadores, en términos de personas/años regulados en la normativa laboral, y mantengan esta plantilla al menos tres años, y/o
  • El número de contratos suscritos con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad, y mantengan estos contratos al menos tres años, y/o
  • El número de personas que se incorporen al régimen de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones, y se mantengan estas altas al menos tres años.

Inversión máxima: es la que resulta de sumar los siguientes importes:

  • 100.000 euros por cada incremento de una persona/año en la plantilla.
  • 50.000 euros por cada contrato con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad.
  • 50.000 euros por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores.
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