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¡Vamos a intentar ayudarte! Hemos recopilado las preguntas que más nos hacen en esta sección para que puedas informarte sobre las condiciones del servicio o tu situación fiscal en particular.

¿Sobre qué te podemos ayudar?

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Si necesitas presentar un impuesto y/o quieres que un experto fiscal revise y presente tu declaración, tendrás que contratar tu plan anual o el servicio individual según tus preferencias y necesidades. 

¡No! En Fiscoo únicamente trabajamos con particulares, no trabajamos con autónomos ni empresas, por lo que podríamos resolver tus consultas puntuales y con relación a tus impuestos personales, pero no gestionar los impuestos de tu actividad. 

Los planes te permiten tener asesoría incluida en tus trámites, gracias a eso podrás solucionar todas las dudas que tengas a lo largo del año, así como aprovecharte de consejos que te puedan dar para ahorrar lo máximo posible en tus impuestos.

Si tienes más de 50.000€ invertidos en el extranjero tendrás que contratar el Plan Investor, si no podrás contratar cualquiera de los otros planes para tener asesoramiento fiscal.

Además de consultas ilimitadas, cada plan incluye unos servicios que se adaptan a tus necesidades: 

El Plan Pro incluye tu declaración de la Renta anual, además podrás simular tu Renta una vez al año ¿para qué?, pues gracias a ella puedes saber el resultado de tu declaración de la renta del año antes de que termine, así puedes tomar acciones a tiempo para no llevarte sorpresas el año que viene. Además, el plan incluye cartas de hacienda, impuestos locales… 

El Plan Gold incluye todo el plan Pro y además las declaraciones de la Renta de No Residentes, por lo que si eres no residente ¡Este es tu servicio! Además, añade los servicios de impuesto de sucesiones y donaciones, nóminas de emplead@s de hogar… 

El plan Investor incluye los dos anteriores, y además los Modelos 720 y 721, por lo que si tienes inversiones en el extranjero por valor de más de 50.000€ ¡este es tu servicio! 

¡Si! Puedes dejar tu consulta gratuita al descargarte la app o al acceder a la plataforma. Un asesor te contestará a través de la propia plataforma con la respuesta a tu consulta. 

Nuestros asesores responderán a tu consulta en 24-48h laborables. Tenemos un compromiso con la calidad de las respuestas para que sean veraces y 100% comprobadas, por lo que si tu consulta requiere de estudio adicional puede que se demore algunos días más. 

En periodos de alto volumen, como el periodo de Renta, nos reservamos el derecho de responder a las consultas en un plazo razonable, previo aviso a nuestros clientes. 

Nuestro horario es de L-J de 9:00h a 18:00h y viernes de 9:00h a 14:00h. 

Nuestros planes anuales incluyen llamadas telefónicas a demanda. Podrás solicitar una llamada con un asesor en el apartado “consultas” de la plataforma. Un asesor te agendará una llamada según disponibilidad. 

Declaración de la renta

Debes hacer tu Declaración de la Renta siempre y cuando obtengas ingresos o ganancias de algún tipo durante un año natural en España, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Hay ciertos límites que, si no los superas, no estás obligado a declararlos. Estos límites cambian según las normativas, en 2023 no tenían obligación de declarar los contribuyentes que obtuvieran rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior baja a los 15.000 euros.

Si tienes dudas sobre tu situación personal, ¡consulta gratis a un asesor en nuestra plataforma!

Normalmente en España el plazo de la Declaración de la renta va desde abril hasta junio del año siguiente a la renta que vas a presentar. Por ejemplo, este 2024, los plazos fueron desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024 para presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2023.

Las fechas exactas de presentación de la Declaración de la Renta no se publican hasta que la fecha se acerca.

Puedes presentar tu Renta fuera de plazo sin sanciones, siempre que lo hagas de forma voluntaria. Es decir, siempre que Hacienda no te haya mandado un requerimiento para hacerlo.

En el caso en el que el impuesto te salga a pagar, tendrás que pagar un 1% por cada mes presentado con demora tendrás que de demora. Es decir, un 1% en julio, un 2% en agosto (2 meses de demora, un 3% en septiembre (3 meses de demora)…

La principal diferencia entre el alquiler vacacional y el de vivienda habitual es que Hacienda te permite deducirte un 60% del resultado neto de tus rendimientos si la vivienda la alquilas como vivienda habitual. 

En la deducción de los gastos, cuando estamos en un alquiler vacacional, sólo serán deducibles en la parte proporcional de los días alquilados durante el año.

La venta de una vivienda tributa como Ganancia / Pérdida patrimonial y va directamente a la Base Imponible del ahorro, por lo que la tributación va desde el 19% hasta el 28% (Por tramos).

Hay ciertas situaciones en las que puedes no tributar por la venta de tu vivienda habitual.

Si tienes dudas, ¡consulta gratis a un asesor en nuestra plataforma!

¡Si! Puedes suscribirte a uno de nuestros planes y disfrutar de simulaciones ilimitadas y consejos de ahorro durante todo el año o puedes encargarnos solo tu renta comprando el servicio individual.

Consulta nuestra página planes y precios para ver todos los servicios.

Cuando encargas en Fiscoo tu renta, nuestros asesores se encargan de hacer un borrador optimizado con un estudio de tu situación personal y económica.

Una vez aceptas ese borrador nos encargamos de presentar tu Declaración de la Renta. ¡Tu no te tienes que preocupar por nada!

Fiscoo te solicita en un formulario estrictamente la información necesaria para la correcta realización de tu declaración de la renta

Gracias a eso podemos aplicar todas las deducciones aplicables en tu caso y ahorrar lo máximo posible presentando una declaración bien hecha

Si por error nuestro presentamos una Renta que contenía errores nos ocupamos de regularizar la situación con la Agencia Tributaria así como de los perjuicios que ocasionados, tal y como se especifica en nuestras condiciones de contratación.

No Residentes

¿Resides fuera de España más de 183 días al año? ¿Recibes algún tipo de ingreso desde España? ¿Tienes propiedades en España? Si la respuesta a alguna de estas preguntas es sí, es probable que necesites presentar el Modelo 210.  

Algunos de los casos más comunes en los que tendrías que presentarlo son:  

  • Propiedades en España: Si tienes una vivienda en España y no resides aquí, debes presentar el Modelo 210. Esto incluye:  
  • Uso propio: Si tienes una casa que no alquilas y está vacía, se considera que estás obteniendo un rendimiento por el uso de la propiedad, aunque no recibas ingresos directos. A esto se le llama Renta Imputada 
  • Alquileres: Si alquilas una propiedad, los ingresos que obtengas por ese alquiler deben ser declarados. 
  • Ingresos de Trabajo o Actividades Económicas en España: Si recibes ingresos por trabajo realizado en España o por actividades económicas aquí sin haber sido residente fiscal, también necesitas declarar estos ingresos.  
  • Intereses, Dividendos, o Ganancias Patrimoniales en España: Si tienes inversiones que te generen intereses, dividendos o ganancias en España, estos también deben ser declarados en el Modelo 210. 

Tendrás que presentar un Modelo 210 distinto por cada tipo de ingreso que tengas.

¡Recuerda! Lo normal es que puedas deducir los impuestos pagados en el Modelo 210 en tu declaración de la Renta del país donde residas de acuerdo con el Convenio de Doble Imposición. 

Si tienes dudas sobre tu situación personal, ¡consulta gratis a un asesor en nuestra plataforma!

Dependiendo de la razón que nos lleve a tener que presentar el Modelo 210 o Renta de No Residentes en España tendremos que atender a unos plazos u otros: 

  • Ingresos por alquiler. cuando la propiedad está alquilada, puedes elegir entre presentar un modelo anual incluyendo todos los ingresos del año y se presenta los 20 primeros días naturales del año siguiente, o de forma trimestral, es decir, presentar un modelo 210 de cada mes del trimestre. (Esto se presenta los 20 primeros días de mes siguiente al que finaliza el trimestre: 1T Abril, 2 T Julio, 3 T Octubre y 4 T Enero). 
  • Venta de un inmueble: Si vendes alguna propiedad estando en el extranjero, tendrás que presentar el modelo 210 para declarar y tributar la ganancia o pérdida surgida. El comprador, tendrá que presentar el modelo 211 en Hacienda reteniendo el 3% del importe de la venta. Después, la parte vendedora, tiene que presentar el modelo para completar la tributación, que es del 19% sobre la ganancia. En caso de vender por debajo del precio de adquisición, podrás recuperar el 3% retenido por la parte compradora. 
  • Renta Imputada y otros: Si tienes una propiedad que no alquilas u otros rendimientos debes presentar el Modelo durante los 20 primeros días naturales del año siguiente. 

¡Recuerda! Lo normal es que puedas deducir los impuestos pagados en el Modelo 210 en tu declaración de la Renta del país donde residas de acuerdo con el Convenio de Doble Imposición. 

Si tienes dudas sobre tu situación personal, ¡consulta gratis a un asesor en nuestra plataforma!

Dependiendo del origen de tus ingresos tendrás que declarar y pagar unas cantidades u otras.

  • Rentas del Trabajo (por ejemplo, salarios):  
    • Tipo General: 24%  
    • Residentes en la Unión Europea (UE) o Espacio Económico Europeo (EEE): 19%.
  • Rentas de Capital Mobiliario (por ejemplo, dividendos, intereses).
    • Tipo General: 19%
  • Ganancias Patrimoniales (por ejemplo, venta de inmuebles)
    • Tipo General: 19% 
  •  Alquileres
    • Tipo General: 24% y no puedes deducir gastos relacionados con el alquiler del inmueble.
    • Residentes en la Unión Europea (UE) o Espacio Económico Europeo (EEE): 19% y puedes deducir gastos relacionados con el alquiler de la vivienda

Tendrás que presentar un Modelo 210 distinto por cada tipo de ingreso que tengas.

¡Recuerda! En la mayoría de los casos podrás deducir los impuestos pagados en el Modelo 210 en tu declaración de la Renta (IRPF) del país donde residas de acuerdo con el Convenio de Doble Imposición. 

Identificar tu residencia fiscal es crucial porque determinará en qué país tienes que pagar impuestos sobre tus ingresos y patrimonio. A continuación, te explicamos los criterios principales para determinar si eres residente fiscal en España o en otro país. 

Estancia en Territorio Español: 

Se te considera residente fiscal en España si permaneces en el país más de 183 días durante el año natural (de enero a diciembre). La estancia no tiene por qué ser continuada; se suman todos los días de estancia en España durante el año. 

Centro de Intereses Económicos: 

Te consideran residente si tu núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos se encuentra en España, directa o indirectamente. 

Centro de Intereses Vitales: 

Si tu cónyuge no separado legalmente o los hijos menores de edad residen habitualmente en España, se presume que eres residente fiscal en España, salvo que demuestres lo contrario. 

El plan Gold te permite, además de presentar todos los modelos de no residentes que necesites, hacer todas las consultas que necesites a expertos fiscales.  

Si necesitas presentar sólo un modelo puedes contratar el servicio individual.

Consulta nuestra página planes y precios para ver todos los servicios. 

Ten en cuenta que no puedes ser autónomo en dos países, y si vienes a vivir a España seguramente lo recomendable es que empieces a facturar tus servicios desde aquí.  

Recuerda que nosotros no trabajamos con autónomos ni empresas, por lo que no gestionamos impuestos ni trámites que tengan que ver con estas actividades. Te recomendamos ir a una asesoría especializada que te pueda ayudar.

Inversiones

Debes declarar tus inversiones en tu Declaración de la Renta siempre y cuando hayas vendido activos financieros durante un año natural, en España, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Recuerda que comprar o mantener en tu patrimonio activos financieros, de la naturaleza que sean, no te hacen tener que declarar, solo la venta de los mismos.

Si cumples ciertos requisitos con tus inversiones si que tendrás que presentar otros impuestos distintos.

Si tienes dudas sobre tu situación personal, ¡consulta gratis a un asesor en nuestra plataforma!

La venta de tus inversiones se considera una Ganancia o Pérdida patrimonial y por tanto deberás tributar por ellas, en el caso de que hayas obtenido beneficios en base a la siguiente escala:

  • Para una ganancia de 0 a 6.000€ al 19%
  • Para una ganancia de 6.001 a 50.000€ al 21%
  • Para una ganancia de 50.001 a 200.000€ al 23%
  • Para una ganancia de 200.001 a 300.000€ al 26%
  • Para una ganancia superior a 300.000€ al 28%

¡No! No es obligatorio pero si recomendable, ya que puedes poder compensar esas pérdidas en los siguientes 4 años.

Si no declaras las pérdidas, no podrás deducirlas en el caso de tener ganancias futuras.

Resumiendo, no es obligatorio, pero si muy recomendable.

¡Por supuesto! Cuando obtienes pérdidas en la venta de un activo, puedes declarar esas pérdidas para poder compensarlas, en los siguientes 4 años, con ganancias futuras.

La conocida «Regla de los dos meses» tiene como objetivo evitar que los inversores deduzcan pérdidas patrimoniales sin que, necesariamente, varíe su patrimonio.

Esta regla lo que nos viene a decir es que no podremos deducir las pérdidas derivadas de la venta de un activo, si hemos comprado dos meses antes o después ese mismo activo. 

Por ejemplo, compras 100 acciones de Microsoft a 50€ (5000€), el precio de esas acciones cae a 20€, por lo que vendes las acciones por 2.000€ (generando una pérdida de -3000€); y, por último compras de nuevo las 100 acciones, pensando en que subirán de nuevo.

Tu cartera sigue igual (100 acciones de Microsoft) pero ahora tienes unas pérdidas de -3000€ para compensar con otras ganancias en tus impuestos.

El Modelo 720 es un impuesto informativo , es decir, no conlleva el pago de impuestos, que se presenta en la AEAT para declarar las inversiones que tenemos en el extranjero (acciones, cuentas corrientes, propiedades, etc) cuando éstas superan los 50.000€ a 31/12/XX. 

A pesar de ser informativo, es un modelo obligatorio y el no presentarlo puede llevar a sanciones graves por parte de la Agencia Tributaria.

Criptomonedas

Debes tus operaciones con criptomonedas en tu Declaración de la Renta siempre y cuando hayas vendido activos financieros durante un año natural, en España, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Recuerda que comprar o mantener en tu patrimonio criptomonedas, de la naturaleza que sean, no te hacen tener que declarar, solo la venta de las mismas genera obligación de declarar.

Si cumples ciertos requisitos con tus criptomonedas si que tendrás que presentar otros impuestos distintos.

Si tienes dudas sobre tu situación personal, ¡consulta gratis a un asesor en nuestra plataforma!

Si compras con tu billetera en sitios que aceptan pagos en Criptomonedas, Hacienda considera que estás haciendo permutas y por cada una de ellas, debes declarar en tu Declaración de la renta.

Al no ser las criptomonedas una moneda de curso legal, Hacienda considera que, cuando compras en Criptomonedas, lo que haces es, primero pasar esas Criptomonedas a moneda de curso legal (es decir, venderlas) y después con la moneda de curso legal, comprar el bien o el servicio.

Para declarar deberás, en cada operación, calcular esa valoración en € (si estás en España) y declararlas en tu Declaración de la renta.

¡Por supuesto! Debes declararlas exactamente igual que si las tuvieras en España pero con un añadido, si tienes Criptomonedas fuera de España por un valor superior a 50.000€, debes presentar el Modelo 721.

Las Criptomonedas sólo tributan en el momento en el que las vendas.

La venta de tus Criptomonedas se considera una Ganancia o Pérdida patrimonial y por tanto deberás tributar por ellas, en el caso de que hayas obtenido beneficios en base a la siguiente escala:

  • Para una ganancia de 0 a 6.000€ al 19%
  • Para una ganancia de 6.001 a 50.000€ al 21%
  • Para una ganancia de 50.001 a 200.000€ al 23%
  • Para una ganancia de 200.001 a 300.000€ al 26%
  • Para una ganancia superior a 300.000€ al 28%

¡Por supuesto! Cuando obtienes pérdidas en la venta de tus Criptomonedas, puedes declarar esas pérdidas para poder compensarlas, en los siguientes 4 años, con Ganancias futuras.

El Modelo 721 es un impuesto informativo que se presenta en la AEAT para declarar las Criptomonedas que tenemos en el extranjero cuando éstas superan los 50.000€ a 31/12/XX.

A pesar de ser informativo, es un modelo obligatorio y el no presentarlo puede llevar a sanciones graves por parte de la Agencia Tributaria.

Hacienda exige a las empresas que prestan servicios de intercambio, compra, venta o salvaguarda de claves criptográficas a presentar un modelo informativo de quiénes de sus usuarios tienen criptomonedas al cierre del ejercicio fiscal (31/12/XX).

Sólo las empresas con sede en España o con un establecimiento permanente en España están obligadas a compartir esta información con la Agencia Tributaria Española.

¡No! No es obligatorio pero si que será necesario si quieres compensar esas pérdidas con otras ganancias en los siguientes 4 años.

Si no declaras las pérdidas, no podrás deducirlas en el caso de tener ganancias futuras.

Resumiendo, no es obligatorio, pero si muy recomendable.

Otros trámites

Es una operación que está exenta de pago de impuestos y por la que, una persona externa a ti, te puede prestar dinero (sin intereses) para que después se lo devuelvas de forma legal.

El plazo viene especificado en el requerimiento. Normalmente son 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. ¡Ten en cuenta que no debes contar ni los fines de semana ni los festivos para calcular el plazo máximo para contestar!

No contestar una carta o requerimiento de Hacienda puede conllevar una sanción adicional por no contestar, por lo que te recomendamos contestar todas las cartas en plazo para evitar pagar sanciones innecesarias.

Normalmente el plazo de presentación para la liquidación del Impuesto de Sucesiones (Herencias) es de 6 meses.

Si, por cualquier motivo no te da tiempo en esos 6 meses a presentarlo, puedes pedir ampliación de 6 meses adicionales.