¿Cuánto nos podemos deducir?
303 euros para quien tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Requisitos
Se consideran descendientes para esta deducción:
- Los hijos menores de edad, que convivan con él y no tengan rentas anuales, superiores a 8.000 euros
Los hijos mayores de edad con discapacidad, que convivan con el y no tengan rentas anuales, superiores a 8.000 euros.
- Los descendientes a que se refieren los apartados a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependen económicamente de él y están internados en centros especializados
- Que la suma de los ingresos netos no sea superior a 35.240 euros.
- Cuando exista algún cambio en la situación familiar, se entiende que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año
Cosas a tener en cuenta
Esta deducción es compatible con la deducción para familias numerosas.