Excedencia voluntaria. ¿Qué tipos de excedencia puedo solicitar en mi trabajo?
Imagino que habrás oído muchas veces lo de excedencia voluntaria de algún conocido y te preguntas, ¿Qué es eso?
Todos hemos pensado alguna vez en tomarnos “un año sabático”, suena muy bien, ¿verdad? ….
¿Qué pasa si tengo un hijo y quiero estar con él más tiempo del que me da el permiso de maternidad/paternidad?
Te vamos a contar en que situaciones se puede solicitar y cuáles son sus requisitos y consecuencias.
¿Qué es una excedencia?
Es cuando un trabajador decide dejar de trabajar durante un tiempo únicamente a su voluntad cumpliendo una serie de requisitos que veremos más adelante.
Durante este periodo, al trabajador se suspende el contrato y el trabajador no va a trabajar, y la empresa no tiene obligación ni de abonar los salarios ni de cotizar por el trabajador.
Todo esto se regula el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 46.
¿Qué tipos de excedencia existen?
Aunque la más común es la excedencia voluntaria, ¿sabías que existen dos tipos más?
Estos son los 3 tipos de excedencias que existen:
- Excedencia voluntaria
- Excedencia forzosa
- Excedencia por cuidado de familiares
Excedencia voluntaria
Para una excedencia voluntaria no hay que dar una explicación a la empresa para solicitarlo, simplemente hay que indicar el inicio del periodo de la excedencia y la duración de la misma.
Requisitos:
- Llevar al menos un año en la empresa.
- El periodo de disfrute no dure menos de 4 meses ni más de 5 años.
- No haber solicitado antes otra excedencia en los 4 años anteriores.
La empresa tiene la obligación de aceptar dicha excedencia, en el caso de que sea denegada la solitud podremos interponer demanda contra la empresa.
En la solicitud pondremos los datos de la persona que la va solicitar, los datos de la empresa, la fecha de inicio y fin del periodo. La ley no dispone nada sobre el preaviso a la empresa, sin embargo, hay que dar un preaviso razonable, que normalmente suele ser de 15 días, para que la empresa pueda organizarse.
Pero… ¿Qué pasa con el puesto de trabajo una vez finalice el periodo de excedencia?
En este caso no existe derecho reserva de puesto, lo único que hay es preferencia de reingreso en el caso de que hubiese una vacante en el mismo puesto o en con categoría similar a la que tuviese antes.
Tendrás derecho a finiquito por la paga extra y las vacaciones no disfrutadas hasta la fecha, pero no tendrás derecho a indemnización.
Podrás pedir el paro mientras estés en esta situación e incluso trabajar para otra empresa, siempre y cuando no haya una competencia desleal.
Excedencia forzosa
Podremos solicitar una excedencia forzosa para suspender nuestra relación laboral en los siguientes casos:
- Designación o elección para un cargo público
- Realización de funciones sindicales
- Cumplimiento de un deber público
Siempre y cuando imposibiliten la realización del trabajo habitual.
Al igual que comentábamos anteriormente, es recomendable hacer la solicitud por escrito y dar un preaviso razonable, que como mínimo sea de 15 días.
La empresa tiene la obligación de aceptar dicha excedencia, en el caso de que sea denegada la solitud podremos interponer demanda contra la empresa.
Cuando estas funciones imposibiliten al trabajador la prestación de su trabajo en más del 20% de las horas laborales, en un período de 3 meses, la empresa podrá obligar al trabajador a coger la excedencia forzosa aunque este no lo haya solicitado.
La duración de esta excedencia se extenderá mientras dure dicho cargo público, tendiendo siempre derecho a reserva de puesto, es decir, una vez finalice el cargo tenemos derecho a reincorporarnos en el mismo puesto que habíamos dejado, e incluso conservaremos la antigüedad a efectos de calcular el finiquito si alguna vez nos vemos ante un despido.
Pero para poder tener derecho a reserva de puesto, una ver finalice el cargo debemos solicitar a la empresa nuestra reincorporación en el plazo de 30 días naturales, de no ser así se considerará baja voluntaria en la empresa y por lo tanto no tendremos derecho a paro.
En el caso de que la empresa no quiera reincorporarnos, podremos interponer demanda pudiéndose considerar el despido improcedente o nulo.
Excedencia por cuidado de familiares
Existen dos tipos de excedencias que podremos solicitar según el motivo por el cual lo solicitemos:
Excedencia por cuidado de hijos
A diferencia de las excedencia voluntaria, en este caso no hay exclusión ni por el tipo de contrato ni por la antigüedad que se tenga en la empresa.
El convenio colectivo que sea de aplicación podrá regular o limitar la forma de solicitarlo.
Requisitos
Solamente tenemos que saber que se podrá disfrutar hasta que el hijo tenga como máximo 3 años, es decir, si lo solicitamos cuando el niño/a tiene 1,5 años, como máximo podremos solicitar otro 1,5 año más.
Este tipo de excedencia se puede disfrutar de forma fraccionada.
Tendrás derecho a reserva de puesto de trabajo, es decir, durante un año nuestro puesto seguirá siendo nuestro, ampliable a 15 meses si se es familia numerosa general y en 18 meses si es familia numerosa especial, pasado ese año tendremos derecho preferente de reingreso, igual que ocurría en excedencias anteriores.
*Es recomendable hacer la solicitud por escrito y dar un preaviso razonable, que como mínimo sea de 15 días.
Excedencia por cuidado de familiares
En este caso solo se podrá solicitar para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hermanos, hijos y nietos), que no puedan valerse por sí mismos y no puedan desempeñar una actividad retribuida.
El tiempo máximo será de dos años, ampliable a 15 meses si se es familia numerosa general y en 18 meses si es familia numerosa especia, pudiendo disfrutarlo de forma fraccionada.
Tendremos reserva de puesto durante un año, y pasado el año, derecho preferente de reingreso, igual que ocurría en excedencias anteriores.
¿Habéis visto los motivos por el cual os podéis coger una excedencia en vuestro trabajo y aprovecharla para lo que más os interese?
¿Las conocías? Si quieres, déjanos tus comentarios y estaremos encantados de leerte, y si te ha gustado comparte para que podamos ayudar a mucha más gente.