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Empleado de hogar – Todo lo que tienes que saber

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Desde hace unos años, un empleado de hogar (o empleada), que se encargan de que cuando lleguemos a casa esté todo como nos gusta y nos facilitan la vida, han visto como, poco a poco, sus derechos se van equiparando al del resto de los trabajadores.

Aunque aún queda trabajo por hacer, lo cierto es que, si comparamos su situación actual con la de años atrás, no hay color.

En esta entrada te vamos a explicar en qué consiste el Sistema Especial para Empleados de Hogar, cuales son sus derechos y cómo cotizan a la Seguridad Social.

¿En qué consiste el trabajo de los empleados del hogar?

Un empleado de hogar presta servicios al hogar familiar como por ejemplo las tareas domésticas, el cuidado y atención a los miembros de la familia o a las personas que forman parte del hogar.

También se consideran tareas de los empleados de hogar los servicios de “guardería”, acompañamiento o jardinería.

Existen ciertas actividades que no pueden considerarse dentro del Sistema Especial de Trabajadores de Hogar:

  • Cuando el que contrata es una empresa.
  • Cuando el que contrata es una empresa de trabajo temporal.
  • Si las tareas las realiza un familiar, amigo o vecino y no se le paga por ello.
  • Los trabajos de guardería, jardinería y conducción de vehículos que no estén dentro de las tareas domesticas.
  • Las tareas realizadas por un “au pair”, es decir, por aquellas personas extranjeras que vienen a España y que se alojan en la vivienda para realizar tareas domésticas, y se prestan a cambio de comida, alojamiento y una cantidad de dinero para compensar ciertos gastos.

¿Qué se considera hogar familiar?

El entorno donde viva una persona, una familia o un grupo de personas que convivan juntas, aunque no tengan relación parental entre ambas.

¿Qué tipos de contrato me pueden hacer?

  • Indefinido
  • Contrato de duración determinada: Obra o servicio, el cual no podrá ser superior a tres años
  • Contrato de interinidad: para cubrir a otra trabajadora con derecho a reserva de puesto, por permiso de maternidad o por haberse pedido una excedencia.

*Siempre es mejor hacer contrato por escrito, ya que se evitan posibles conflictos y queda por escrito todos derechos y obligaciones de ambas partes.

Pero…¿Pueden ponerme un periodo de prueba?, y si me despiden estando en el periodo de prueba ¿tengo derecho a indemnización?

Sí, pero este no podrá ser superior a dos meses de periodo de prueba.

Para estos contratos no hay derecho a indemnización, independientemente de quien dé por finalizado el contrato, es decir, ya sea por parte del empleador o del empleado.

¿Y si lo que quiero es contratar a un familiar? ¿Podría?

No, salvo que se demuestre que el familiar realiza trabajos de forma asalariada.

Se considerará familiar siempre que conviva con el que contrata, por ejemplo, el cónyuge o pareja de hecho, y los ascendientes y descendientes tanto por consanguinidad como por afinidad.

¿Me deben dar de alta en la seguridad social?

Si, por supuesto, siempre te deberán dar de alta independientemente en el régimen en el que te contraten.

Estarás cotizando y tendrás derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidas.

Sin embargo, los trabajadores/as incluidos en este régimen no cotizan por desempleo, por lo una vez que finalice el contrato no tendrás derecho a paro a no ser que…en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días por desempleo siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria.

¿Me tienen que retener en la nómina algún porcentaje de IRPF?

No, la Dirección General de Tributos dijo en 2012 que no era necesario practicar retención de IRPF a los empleados de hogar.

Por ello habrá que tener en cuenta si hemos cobrado en el año más de 22.000€ o si hemos tenido más de dos pagadores. Consulta aquí si estás o no obligada/o a hacer la declaración de la renta.

¿Cuánto es el sueldo mínimo de los empleados del hogar?

El salario mínimo para los trabajadores del Sistema Espacial de Empleados de Hogar es de 31,66 € al día, 950€ al mes y 13.300 € al año (suponiendo que esté contratado a jornada completa – 8 horas al día)

Si te queda alguna duda sobre el Sistema Especial de Empleados de Hogar comenta y si te ha gustado comparte para que podamos ayudar a más gente.

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