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El mínimo personal y familiar en La Renta

¿Qué vamos a ver en este artículo?

El mínimo del contribuyente

La adecuación de la renta las circunstancias personales y familiares de los ciudadanos se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en determinar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del ciudadano, no se incluyen para el cálculo del impuesto de la renta que debemos pagar en ese año y por lo tanto se restan de lo que hemos ganado.

Este mínimo personal y familiar es el resultado de sumar el:

  • Mínimo del contribuyente.
  • Mínimo por descendientes.
  • Mínimo por ascendientes.
  • Mínimo por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes.

*La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad de Madrid y Comunidad Autónoma de La Rioja han regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo de sus cuotas autonómicas por lo que en las mismas no se seguirán estas reglas generales.

¿Cuánto nos podemos deducir?

El mínimo del contribuyente es 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros de la familia (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen elegido, declaración individual o conjunta.

En segundo lugar, atendiendo a la edad del contribuyente el mínimo general se incrementa en las siguientes cantidades:

  • Si eres mayor de 65 años. El importe anterior se aumentará en 1.150 euros anuales.
  • Para personas de edad superior a 75 años. El mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

Mínimo por descendientes

A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

Se asimilan a los descendientes, a estos efectos, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, o fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

La determinación de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de este mínimo, se realizará atendiendo a la situación el 31 de diciembre (o la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre).

Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (por ejemplo, un hijo), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

¿Qué requisitos deben cumplir los descendientes?

  1. Tener menos de 25 años a 31 de diciembre (o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
  2. Que conviva con el contribuyente.
  3. No haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
  4. No hacer declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

¿Qué cantidad debo aplicarme?

Con carácter general, serán las siguientes:

  • 2.400 euros anuales por el primero.
  • 2.700 euros anuales por el segundo.
  • 4.000 euros anuales por el tercero.
  • 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales.

Éste es uno de los beneficios que existe en la renta por tener hijos y que nos permite pagar menos impuestos.

Mínimo por ascendientes

Para la aplicación del mínimo por ascendientes, tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).

¿Qué requisitos deben cumplir los ascendientes?

  1. Ser mayor de 65 años a 31 de diciembre o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  2. Convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del año.
  3. Que no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
  4. No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros

¿Qué cantidad debo aplicarme?

  • 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
  • 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

Mínimo por discapacidad

En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías:

  • 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Este mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

En definitiva, el mínimo por discapacidad del contribuyente alcanzará las cuantías que se indican en el cuadro siguiente:

  • Igual o superior al 33% y menor del 65%: 3.000€
  • Igual o superior al 33% y menor del 65% si necesita ayuda de terceras personas o con movilidad reducida: 3.000€ (Discapacidad) + 3.000€ (Gastos asistencia) = 6.000€
  • Igual o superior al 65%= 9.000€ (Discapacidad) + 3.000€ (Gastos asistencia) = 12.000€

Mínimo por discapacidad de descendientes y ascendientes

Para la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes y ascendientes se tendrán en cuenta los requisitos que ya os hemos comentado.

¿Qué cantidad debo aplicarme?

  • 3.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, quedando la cantidad total así:

  • Igual o superior al 33% y menor del 65%: 3.000€
  • Igual o superior al 33% y menor del 65% si necesita ayuda de terceras personas o con movilidad reducida: 3.000€ (Discapacidad) + 3.000€ (Gastos asistencia) = 6.000€
  • Igual o superior al 65%= 9.000€ (Discapacidad) + 3.000€ (Gastos asistencia) = 12.000€

¡Parece más lío del que realmente es! Ir paso a paso y y no es tan complicado…y sobre todo…¡Mirad muy bien vuestro Borrador!, no siempre está bien calculado.

Esto es todo lo que debéis saber sobre el mínimo personal y familiar para hacer vuestra renta y no perder dinero por no aplicaros bien las cantidades.

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