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El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras – ICIO

¿Qué vamos a ver en este artículo?

ICIO – El impuesto que pagas para reformar una casa

¿Sabías que para reformar una casa tienes que pagar un impuesto? Si estás pensando en realizar obras en casa sigue leyendo por que esto te va a servir de ayuda.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto local (para que todos nos entendamos) que generalmente debemos pagar cuando realizamos una obra en un bien de nuestra propiedad.

¿Quién tiene que pagar el impuesto por reformar una casa?

Este impuesto lo tiene que pagar cualquier persona que quiera reformar una casa sea o no propietario de la misma.

La ley nos marca que tiene que pagar el impuesto el dueño de la construcción, instalación u obra que es quien soporte los gastos o el coste por su realización.

¿Cuándo tengo que pagar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras?

Como ya hemos comentado antes, el ICIO tiene que pagarlo cualquier persona que quiera reformar una casa dentro de un término municipal y para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras, urbanística, o que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.

*Siempre que el otorgamiento de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento en cuyo término se vaya a realizar la obra.

Se pagará cuando se inicie la obra independientemente de si hemos solicitado la licencia o no.

¿Cuánto tengo que pagar de impuestos por reformar una casa?

La base para el cálculo será el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, sin incluir el IVA, ni tasas, ni honorarios profesionales ni demás cargos no relacionados con la ejecución de la reforma.

Vale, pero ¿Cuánto voy a pagar?…

La cuota a pagar por reformar una casa será el resultado de aplicar al coste real de la obra, un porcentaje fijado por el Ayuntamiento que NO puede ser superior al 4%. 

¿Puedo pagar menos impuestos por reformar una casa?

Por supuesto.

A través de reducciones que sólo los Ayuntamientos pueden establecer. (Cada uno las suyas)

Las posibles reducciones que pueden existir son las siguientes:

  1. Una bonificación de hasta el 95 por ciento en obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por que sean circunstancias especiales que justifiquen esa declaración. Corresponderá dicha declaración al pleno del Ayuntamiento, previa solicitud.
  2. Una bonificación de hasta el 95 por ciento en obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. (Por supuesto, estos sistemas deben estar homologados por la autoridad competente)
  3. Una bonificación de hasta el 90 por ciento en obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
  4. Una bonificación de hasta el 50 por ciento en obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
  5. Una bonificación de hasta el 50 por ciento en obras referentes a las viviendas de protección oficial

*Los Ayuntamientos podrán establecer la posibilidad de descontar al importe del impuesto, la cantidad pagada por la licencia urbanística o licencia de obras relacionada con la misma.

Como puedes ver, si quieres reformar una casa vas a tener que «pasar por caja» como con casi todas las acciones que hacemos aunque sean en nuestra propiedad.

Si te ha ayudado, comparte para que se pueda beneficiar más gente, y si tienes alguna duda, escríbenos un comentario y te contestaremos encantados.

Por cierto, si estáis buscando ideas nuevas para reformar vuestra casa, echadle un vistazo a esta página que tiene unos azulejos chulísimos.

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