¿Cuánto nos podemos deducir por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para su primera vivienda habitual?
El 1 por 100 de la cantidad donada por año, en metálico los hijos menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual en las islas Canarias, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario
El 2 por 100 de la cantidad donada a hijos menores de 35 años legalmente reconocidos como personas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
El 3 por 100 de la cantidad donada cuando las donaciones a que se refiere el primer punto anterior tengan como destinatarios a hijos menores de 35 años legalmente reconocidos como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100
Requisitos
Se deben cumplir los requisitos previstos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción del 85 por 100 de la base imponible correspondiente a estas donaciones.
Se considera vivienda habitual la que, entiende en la normativa estatal del IRPF, al igual que a la compra, la construcción de la misma, pero no su ampliación.
Límites
En metálico por primera vivienda habitual, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario
Por discapacidad igual o superior a l 33 por 100, el límite máximo de 480 euros por cada donatario.
Por discapacidad igual o superior al 65 por 100, el límite máximo de 720 euros por cada donatario.