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Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para su primera vivienda habitual?

El 1 por 100 de la cantidad donada por año, en metálico los hijos menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual en las islas Canarias, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario

El 2 por 100 de la cantidad donada a hijos menores de 35 años legalmente reconocidos como personas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100

El 3 por 100 de la cantidad donada cuando las donaciones a que se refiere el primer punto anterior tengan como destinatarios a hijos menores de 35 años legalmente reconocidos como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100

Requisitos

Se deben cumplir los requisitos previstos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción del 85 por 100 de la base imponible correspondiente a estas donaciones.

Se considera vivienda habitual la que, entiende en la normativa estatal del IRPF, al igual que a la compra, la construcción de la misma, pero no su ampliación.

Límites

En metálico por primera vivienda habitual, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario

Por discapacidad igual o superior a l 33 por 100, el límite máximo de 480 euros por cada donatario.

Por discapacidad igual o superior al 65 por 100, el límite máximo de 720 euros por cada donatario.