¿Cuánto nos podemos deducir por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia?
El 15 por 100 del importe de las donaciones y aportaciones realizadas
Requisitos
- Donaciones que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones para la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación (La base máxima de deducción será de 50.000 euros)
- Realizadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, (La base máxima de deducción será de 3.000 euros)
- Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad principal sea la investigación, (La base máxima de deducción será de 3.000 euros)
- Las donaciones realizadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la comunidad Autónoma de Canarias, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o que tengan por objeto actividades de investigación o docencia.
(La base máxima de deducción será de 50.000 euros )
- Las donaciones con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior. (La base máxima de deducción será de 50.000 euros).
- Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias. (La base máxima de la deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros)
Límites
Ésta deducción no podrá exceder el 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica.