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Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación?

El 25 por 100 de las donaciones dinerarias, que se realicen durante el año, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.

Requisitos

  • Las donaciones que dan derecho a la aplicación de esta deducción deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
    1. Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
    2. Universidad de Illes Balears.
    3. Entidades sin finalidad lucrativa cuando el fin principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de las Illes Balears
  • La efectividad de las donaciones en cada año se debe acreditar mediante un certificado de la entidad donataria.

Límites

El importe de esta deducción no podrá exceder del 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

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