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Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana?

El 15 por 100 de las donaciones dinerarias que se realicen, a favor de las entidades que tienen por objeto el fomento de la lengua catalana.

Requisitos

  • Las donaciones que dan derecho a la aplicación de esta deducción deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

      • Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
      • Universidad de Illes Balears
      • Entidades sin finalidad lucrativa cuando el fin principal que persigan sea el fomento de la lengua catalana, en el territorio de las Illes Balears
  • La efectividad de las donaciones se debe acreditar mediante un certificado de la entidad donataria.

Límites

El importe de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Cosas a tener en cuenta

Es incompatible con la deducción «Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural».

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