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Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por donaciones cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración relativos al mecenazgo deportivo?

El 15 por 100 de las cuantías en que se valoran las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de lo pagado en virtud de convenios de colaboración efectuados.

Requisitos

  • Si la cesión de uso o el contrato de comodato tiene duración inferior a un año, se debe prorratear en función del número de días del año Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.

  • se exige que la suma de los ingresos netos no supere las siguientes cuantías:
      • 12.500 euros en tributación individual.
      • 25.000 euros en tributación conjunta.

Límites

El límite de la deducción aplicable es de 600 euros anuales.

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