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Diferencia entre ERE y ERTE

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Seguro que a todos nos pica la curiosidad por saber qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE, y cuáles son las consecuencias de cada uno de ellos si nos vemos afectados por alguna de estas medidas.

Pues ¡allá vamos!….

¿Qué es un ERE?

Estas siglas corresponden a Expediente de Regulación de Empleo, pero también lo podemos clasificar como despidos colectivos. Entendemos que hay despidos colectivos, cuando en un periodo de 90 días se despiden a un número concreto de trabajadores según el tamaño de la empresa.
  • Si estamos en empresas de menos de 100 trabajadores, sería un despido colectivo si despedimos a 10 trabajadores de la plantilla.
  • Si estamos en empresas de entre 100 y 300 trabajadores, se da cuando se despide al 10% de la plantilla
  • Y si estamos en empresas de más de 300 trabajadores, se considerará despidos colectivos cuando se despidan a 30 trabajados.
Las empresas podrán presentar este tipo de despido cuando se produzcan causas:
  • Económicas: Situación económica desfavorable para la empresa.
  • Técnicas: Reorganización de los procesos y “sobran” trabajadores.
  • Organizativas: Cuando se produce un cambio en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende.
  • De producción: Cambios en los métodos de trabajo.

Tipos de ERE

  • Cuando la empresa nos despide de forma definitiva por alguna de las causas que hemos mencionado en el punto 1. Tendremos derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Cuando la empresa nos reduce parte de nuestra jornada (entre un 10% y un 70%) laboral por alguna de las causas mencionadas. Tendremos derecho a cobrar el paro por el % de reducción que hemos sufrido.
Pero… y si la empresa me despide y no tiene dinero para pagarme la indemnización…¿Qué pasa? Si tu empresa puede acreditar que no paga las indemnizaciones por causas económicas justificadas, te pagará el FOGASA, y no te quedarás sin tu dinero.

¿Qué criterio se sigue para decidir quien se despide en un ERE?

Será el empresario el que decida qué trabajadores se despiden y cuáles no. Se deben de seguir unos criterios de objetividad como puede ser: edad, antigüedad, tipo de contrato, vulnerabilidad del empleado…

¿Qué es un ERTE?

Sigue siendo un expediente de regulación de empleo, pero temporal, es decir, en este caso no hay un despido sino una suspensión del contrato de trabajo, que puede ser total o parcial, según las necesidades de la empresa. Las causas que pueden llevar a las empresas a tomar este tipo de decisión son las mismas que en el caso del ERE.
  • Económicas: Situación económica desfavorable para la empresa.
  • Técnicas: Reorganización de los procesos y “sobran” trabajadores.
  • Organizativas: Cuando se produce un cambio en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende.
  • De producción: Cambios en los métodos de trabajo.

Tipos de ERTE

Hay regulados dos tipos de ERTE:
  1. Reducción de jornada: Nos reducirán la jornada durante un tiempo determinado, pudiéndonos reducir tanto las horas al día que hacemos como los días de la semana. Pongamos un ejemplo: Un trabajador a jornada completa que en vez de trabajar 40 horas a la semana le aplican un ERTE y pasa a estar a 20 horas semanales, o por ejemplo, un trabajador que a 20 horas semanales, que trabaje de martes a jueves 4 horas cada día, pase a trabajar sus 20 horas semanales pero en vez de martes a jueves ahora de miércoles a jueves.
  2. Suspensión completa de los contratos: Básicamente lo que ha pasado con la crisis del coronavirus a muchos empleados por la pandemia mundial.
*En las 2 situaciones tendremos derecho a cobrar el paro.

¿Puedo empezar a trabajar si estoy en alguna de estas situaciones?

Si. Puedes trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. *Debes poner en conocimiento al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para que este pueda suspender la prestación que estuviera cobrando o recalcular en el caso  de que la nueva actividad sea a tiempo parcial.

Cuadro resumen

ERE ERTE
Los despidos son firmes y efectivos. No hay despidos firmes, sino suspensión temporal del contrato.
Tiene una duración indefinida. Puede aplicarse a toda la plantilla o solo a una parte de la misma.
El trabajador tiene derecho al desempleo. No hay una duración máxima establecida por ley, ira ligado a las causas por las que solicito la medida.
El trabajador tiene derecho a indemnización 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. No hay indemnización pero si paro.

Ahora que ya todos conocéis perfectamente la diferencia entre ERE y ERTE, ¿a que no se parecen en nada?

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