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Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir por descendientes o acogidos menores seis años por conciliación?

El 40 por 100 del importe anual pagado por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios:

  • Estancia de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o guarderías.
  • Servicio de custodia, comedor y actividades extraescolares.
  • Contratación de personal para el cuidado del bebe.

Requisitos

  • Que se desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia que generen rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.
  • Que la suma de los ingresos netos no supere las siguientes cuantías:

      • 30.000 euros en tributación individual.
      • 48.000 euros en tributación conjunta.
  • Que el pago de los gastos se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
  • Para los gastos de contratación de una persona empleada, esta debe estar dada de alta en la SS.

Límites

El límite máximo de la deducción aplicable es de 600 euros anuales.

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