¿Cuánto nos podemos deducir por desarraigo por la erupción volcánica ?
1-Por pérdida de inmuebles como consecuencia de la erupción volcánica de La Palma:
- 2.000 euros por la vivienda en la que se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 tenía su residencia.
- 2.000 euros por los inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
- 1.000 euros por el resto de bienes inmuebles.
Requisitos
- La deducción puede se puede aplicar por el propietario, o la persona que tenga el uso o disfrute.
- Tienen que ser inmuebles que hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva.
- Cuando sea la vivienda en la que residía el contribuyente, hay que acreditarlo
- Cuando se trate de inmuebles usados para actividades económicas, esto se debe acreditar también.
- Si el mismo inmueble tiene diferentes usos, solo se puede aplicar la deducción correspondiente a uno de ellos.
- La deducción se aplica por cada inmueble que se haya perdido, prorrateándose, cuando sean varios titulares, de forma proporcional a su porcentaje de titularidad
Límites
Esta deducción tendrá como límite el 50 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
2-Por pérdida de vehículos de motor como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma
¿Cuánto nos podemos deducir?
- 300 euros por los vehículos a motor de más de dos plazas.
- 100 euros por los vehículos a motor de hasta dos plazas.
- 50 euros por los vehículos a motor de una sola plaza.
Requisitos
- El vehículo debe haber desaparecido consecuencia de la erupción volcánica
- Los vehículos no pueden figurar en el momento de su desaparición como dado de baja en el registro de la Dirección General de Tráfico
- Debe acreditarse por cualquier medio admitido en derecho, la existencia y titularidad como propietario o en su caso quien tenga el uso y disfrute del bien.
- Si existen varios titulares, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.
Límites
Esta deducción tendrá como límite el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Cosas a tener en cuenta
Esta deducción será aplicable exclusivamente en los ejercicios 2021 y 2022.