¿Cuánto nos podemos deducir?
Con carácter general: 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Además, existe una Deducción adicional cuando precisen ayuda de terceras personas del 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social.
Requisito
- Que la suma de tus ingresos netos no supere las siguientes cantidades:
- 80.000 euros si haces renta individual.
- 100.000 euros si haces renta conjunta.
- Cuando varias personas tengan derecho a la aplicación de esta deducción, se atenderá a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
- Para la deducción adicional: Únicamente tendrá derecho a este incremento el titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social
Límites
Existe el límite de 500 euros anuales por persona, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia.
Cosas a tener en cuenta
La aplicación de la deducción adicional cuando se necesite ayuda de terceras personas no tiene limitaciones de cantidades para su aplicación.