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Por asistencia a personas con discapacidad

¿Qué vamos a ver en este artículo?

¿Cuánto nos podemos deducir?

  • 100 euros: Si cuidas de una persona con discapacidad que te permite aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, según la normativa estatal del IRPF.
  • 20% del dinero que has pagado a la Seguridad Social como empleador de un asistente personal para una persona con discapacidad que necesita ayuda, hasta un máximo de 500 euros al año.

Requisitos

  • Para la deducción general de 100 euros:
    • Tus ingresos anuales no deben superar:
      • 80,000 euros si presentas la declaración individualmente.
      • 100,000 euros si presentas la declaración conjuntamente con otra persona.
  • Para la deducción del 20% relacionada con empleados del hogar:
    • La persona con discapacidad debe requerir la ayuda de terceros y generar el derecho al mínimo por gastos de asistencia.
    • Tienes que ser el jefe de familia registrado en la Tesorería General de la Seguridad Social en Andalucía para el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
    • Debes indicar el Código Cuenta de Cotización en la casilla [0859] del Anexo B.1 de tu declaración de impuestos.

Cosas a tener en cuenta

  • Si varios contribuyentes pueden aplicar la deducción por cuidar a la misma persona con discapacidad, hay que dividir (prorratear) la deducción entre ellos.
  • Si la misma persona que cuida (empleado del hogar) te da derecho a la deducción «Por ayuda doméstica», no puedes aplicar esta deducción por asistencia a personas con discapacidad. Es decir, no puedes obtener dos deducciones por la misma persona empleada.

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