¿Cuánto nos podemos deducir por acogimiento de menores?
Nos podemos deducir por acogimiento de menores:
300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que:
- Convivas con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el año.
- No tengan relación de parentesco.
150 euros por cada menor en régimen de acogimiento, si el tiempo de convivencia durante el año fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.
Requisitos
No da lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo, cuando la adopción del menor se produzca durante el año.
El acogimiento tiene que estar formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia.
Para el acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optan por la declaración de la renta individual.
Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.