¿Cuánto nos podemos deducir por acogimiento de menores?
Nos podemos deducir por acogimiento de menores:
- 250 euros por cada menor en acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, siempre que convivas con el menor durante el año 183 días o más.
- 125 euros por cada menor en acogimiento, si el tiempo de convivencia durante el año fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.
Requisitos
En acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de los cónyuges si tributan individualmente.
Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.