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Deducciones en la Renta para la Comunidad Valenciana

¿Qué vamos a ver en este artículo?

Deducciones en la Renta para la Comunidad Valenciana

¿Qué deducciones hay en la renta para la Comunidad Valenciana?

En esta entrada te vamos a explicar cómo puedes «ahorrar» en tu declaración de la renta si vives en la Comunidad Valenciana.

Como ya sabes, cada comunidad autónoma establece unas deducciones en la declaración de la renta para sus ciudadanos.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, «la renta» o «el IRPF» es una de las vías mediante las cuales se financian las comunidades autónomas y está regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

¿Qué pueden hacer las comunidades autónomas?

A través de ésta ley, las Comunidades Autónomas pueden aprobar deducciones aplicables sobre la cuota íntegra autonómica en varias materias:

  • Circunstancias personales y familiares.
  • Inversiones no empresariales.
  • Aplicación de renta.
  • Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.

Además, también deciden sobre:

  • Cómo debes justificar esas deducciones.
  • Los límites a esas deducciones.
  • Los distintos requisitos para poder aplicarlas.

Las deducciones sólo se las podrán aplicar en sus declaraciones de la renta las personas que, durante dicho ejercicio, hubieran tenido la residencia habitual en la Comunidad Valenciana.

Deducciones para la renta en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana tiene vigentes todas estas deducciones para la renta.

1. Por circunstancias personales y familiares

  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.
  • Por adquisición de material escolar.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio, para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

2. Relativa a la vivienda habitual

  • Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
  • Por cantidades destinadas a la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento vivienda habitual.
  • Por arrendamiento vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.
  • Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas o edificio dónde se ubiquen.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.

3. Por donativos y donaciones

  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  • Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.
  • Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

4. Otros conceptos

  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.
  • Por adquisición de material escolar.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio, para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

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