¿Qué deducciones hay en la renta para Cantabria?
En esta entrada te vamos a explicar cómo puedes «ahorrar» en tu declaración de la renta si vives en Cantabria.
Como ya sabes, cada comunidad autónoma establece unas deducciones en la declaración de la renta para sus ciudadanos.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, «la renta» o «el IRPF» es una de las vías mediante las cuales se financian las comunidades autónomas y está regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
¿Qué pueden hacer las comunidades autónomas?
A través de ésta ley, las Comunidades Autónomas pueden aprobar deducciones aplicables sobre la cuota íntegra autonómica en varias materias:
- Circunstancias personales y familiares.
- Inversiones no empresariales.
- Aplicación de renta.
- Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.
Además, también deciden sobre:
- Cómo debes justificar esas deducciones.
- Los límites a esas deducciones.
- Los distintos requisitos para poder aplicarlas.
Las deducciones sólo se las podrán aplicar en sus declaraciones de la renta las personas que, durante el ejercicio, hubieran tenido la residencia habitual en Cantabria.
Deducciones para la renta de Cantabria
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene vigentes todas estas deducciones para la renta.
1. Por circunstancias personales y familiares
- Por cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
- Por acogimiento familiar de menores.
- Por gastos de guardería.
- Para familias monoparentales.
- Por nacimiento y adopción de hijos.
- Por gastos de guardería para contribuyente que tengan su residencia en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento.
2. Relativa a la vivienda habitual
- Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad.
- Por obras de mejora en vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en la que la vivienda se encuentre.
- Por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento (deducción del arrendatario).
3. Por donativos y donaciones
- Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
- Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria.
4. Otros conceptos.
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
- Por gastos de enfermedad.
- Por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento (deducción del arrendador). No aplicable a contribuyentes fallecidos antes de 31-12-2020.
- Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.
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