¿Qué deducciones hay en la renta para Baleares?
En esta entrada te vamos a explicar cómo puedes «ahorrar» en tu declaración de la renta si vives en Baleares.
Como ya sabes, cada comunidad autónoma establece unas deducciones en la declaración de la renta para sus ciudadanos.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, «la renta» o «el IRPF» es una de las vías mediante las cuales se financian las comunidades autónomas y está regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
¿Qué pueden hacer las comunidades autónomas?
A través de ésta ley, las Comunidades Autónomas pueden aprobar deducciones aplicables sobre la cuota íntegra autonómica en varias materias:
- Circunstancias personales y familiares.
- Inversiones no empresariales.
- Aplicación de renta.
- Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.
Además, también deciden sobre:
- Cómo debes justificar esas deducciones.
- Los límites a esas deducciones.
- Los distintos requisitos para poder aplicarlas.
Las deducciones sólo se las podrán aplicar en sus declaraciones de la renta las personas que, durante dicho ejercicio, hubieran tenido la residencia habitual en Baleares.
Deducciones para la renta para Baleares
La Comunidad Autónoma de Baleares tiene vigentes todas estas deducciones para la renta.
1. Por circunstancias personales y familiares
- Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
- Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.
2. Relativa a la vivienda habitual
- Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.
- Por arrendamiento de vivienda habitual en Illes Balears a favor de determinados colectivos.
- Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
3. Por donativos y donaciones
- Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o a la innovación.
- Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
- Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
- Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
- Por donaciones a entidades del tercer sector.
4. Otros conceptos.
- Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
- Por gastos de adquisición de libros de texto.
- Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
- Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
- Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador)
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
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