¿Cuánto nos podemos deducir por acogimiento de menores?
Nos podemos deducir por acogimiento de menores, el 30 por 100 de las cantidades pagadas en el período para las personas que, por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años.
Requisitos
Que los hijos tengan tres o menos años.
Que ambos padres trabajen por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en Seguridad Social.
Cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, ésta tiene que estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Que la suma de los ingresos netos menos el importe de los mínimos personal y familiar no sobrepase los siguientes importes:
- 22.000 euros en tributación individual.
- 31.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de una persona tenga derecho a aplicar esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos.